Fianza prestada conjuntamente por varios fiadores para una misma deuda
Resumen rápido: El coafianzamiento es la situación en que dos o más personas afianzan a un mismo deudor y por una misma deuda, quedando obligadas cada una de ellas a responder de toda la obligación, salvo que se haya pactado expresamente el beneficio de división entre los cofiadores.
Definición flash: Si varios avalan juntos la misma deuda, en principio cualquiera de ellos puede tener que pagarla entera, salvo que se pacte repartirla.
Etiqueta lingüística
De «co-» (junto con) y «afianzar» (dar fianza, garantizar), «afianzar conjuntamente».
Definición técnica
El art. 1837 CC dispone que siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos, no pudiendo reclamarse a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a no ser que se haya estipulado expresamente la solidaridad. El régimen supletorio es, por tanto, el de la mancomunidad simple entre cofiadores (beneficio de división), pero en la práctica bancaria y comercial es habitual pactar expresamente la solidaridad, de modo que el acreedor pueda reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los cofiadores, sin perjuicio del derecho de este a repetir posteriormente contra los demás por su parte correspondiente.
Aplicación práctica
Antes de firmar un coafianzamiento conviene verificar si el contrato pacta expresamente la solidaridad entre los fiadores, porque en ese caso (el más frecuente en la práctica bancaria) cualquiera de ellos puede verse obligado a responder de la totalidad de la deuda, no solo de su cuota proporcional.
Contexto legal en España
Código Civil, art. 1837 (beneficio de división entre cofiadores).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Subfianza
- La subfianza es la fianza que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del propio fiador frente al acreedor; el coafianzamiento es distinto, varios fiadores garantizan directamente la misma deuda del deudor principal, en un mismo plano.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 1837 CC establece el beneficio de división como régimen legal supletorio entre cofiadores, salvo pacto expreso de solidaridad, inversión de la regla general respecto de otros supuestos de pluralidad de deudores en el Código Civil.
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Preguntas frecuentes sobre coafianzamiento
¿Puede el acreedor reclamar toda la deuda a un solo cofiador?
Solo si se ha pactado expresamente la solidaridad entre los cofiadores; sin ese pacto, rige el beneficio de división del art. 1837 CC y cada cofiador solo responde de su parte proporcional de la deuda.
Autoría y revisión editorial
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