Comisión mercantil

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Mandato por el que un comisionista realiza, en nombre propio o del comitente, un acto u operación de comercio

Resumen rápido: La comisión mercantil es el mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio, siendo comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista, por el que este último se obliga a realizar esa operación por cuenta del primero, ya sea contratando en su propio nombre o en el del comitente.

Definición flash: La comisión mercantil es el mandato para realizar una operación de comercio por cuenta de otro, siendo comerciante el comitente o el comisionista.

Etiqueta lingüística

«Comisión» procede del latín commissio -encargo, cometido-; el Código de Comercio la regula como modalidad especial del mandato civil, propia del tráfico mercantil, con reglas distintas en cuanto a la forma de contratar y a la responsabilidad del comisionista frente a terceros.

Definición técnica

El artículo 244 del Código de Comercio dispone que se reputará comisión mercantil el mandato cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista. El artículo 245 permite al comisionista desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente. Si contrata en nombre propio, el artículo 246 establece que no tiene necesidad de declarar quién es el comitente y queda obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, frente a quienes contrató, que no tendrán acción contra el comitente ni este contra ellas, quedando a salvo las acciones que respectivamente correspondan entre comitente y comisionista.

Aplicación práctica

La decisión del comisionista de contratar en nombre propio o en el del comitente tiene consecuencias prácticas directas sobre quién responde frente a terceros: si actúa en nombre propio, es él quien queda obligado directamente frente a la contraparte, sin perjuicio de sus propias acciones internas frente al comitente; si actúa en nombre de este, debe manifestarlo expresamente, conforme exige el Código de Comercio, para que los efectos del contrato recaigan directamente sobre el comitente.

Qué no es / diferencias clave

mandato civil
El mandato civil, regulado en el Código Civil, puede tener por objeto cualquier acto jurídico entre particulares; la comisión mercantil es una modalidad especial de mandato, exigida por el art. 244 CCom, que solo existe cuando el objeto es un acto de comercio y comitente o comisionista es comerciante o agente mediador del comercio.
Contrato de agencia
La agencia es una relación estable y continuada que genera derecho a indemnización por clientela a su extinción. La comisión mercantil es un encargo concreto y puntual, sin esa vocación de continuidad.
Contrato de distribución
El distribuidor compra las mercancías para revenderlas por su propia cuenta y riesgo. El comisionista actúa por cuenta ajena -del comitente- aunque, si contrata en nombre propio, quede él personalmente obligado frente al tercero.
Corretaje
El corredor se limita a poner en contacto a las partes y cobra si el contrato se llega a cerrar entre ellas, pero no lo celebra él. El comisionista sí celebra él mismo la operación encargada.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 246 CCom protege al tercero que contrata con un comisionista que actúa en nombre propio: ese tercero no tiene acción directa contra el comitente oculto, precisamente porque contrató confiando en la solvencia y la identidad de quien tenía delante, sin conocer -ni necesitar conocer- la existencia de un comitente detrás de la operación.

Preguntas frecuentes sobre comisión mercantil

¿Cuándo un mandato se considera comisión mercantil y no un mandato civil ordinario?

Cuando su objeto es un acto u operación de comercio y, además, es comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista, conforme al artículo 244 del Código de Comercio; si falta cualquiera de esos requisitos, se aplican las reglas del mandato civil.

¿Puede el comisionista contratar en su propio nombre en vez de en el del comitente?

Sí: el artículo 245 del Código de Comercio se lo permite expresamente, y en tal caso el artículo 246 establece que queda obligado directamente frente a quienes contrató, sin que estos tengan acción contra el comitente ni este contra ellos.

¿Puede el tercero reclamar al comitente si el comisionista actuó en nombre propio?

No tiene acción directa contra él. La ley protege al tercero que contrató confiando en la solvencia y la identidad de quien tenía delante, de modo que es el comisionista quien queda obligado directamente frente a la contraparte.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Comisión mercantil. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/comision-mercantil/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

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