Encargar una operación a otro: en nombre propio o ajeno, y por qué cambia todo
Resumen rápido: La comisión mercantil es el contrato por el que una persona encarga a otra la realización de un acto u operación de comercio por su cuenta. El comisionista actúa por encargo del comitente y percibe una comisión, y puede hacerlo en nombre propio o en nombre de quien le encarga.
En nombre propio o en nombre ajeno: la decisión que decide quién responde
Es la distinción esencial del contrato y la que determina frente a quién queda obligado el tercero.
Si el comisionista actúa en nombre del comitente, lo declara al contratar y el tercero queda vinculado directamente con el comitente. El comisionista queda al margen de la relación.
Si actúa en nombre propio, el tercero contrata con él y solo con él: puede no saber siquiera que hay un comitente detrás. El comisionista queda personalmente obligado y responde frente al tercero, y después ajusta cuentas con quien le encargó.
La consecuencia es directa y a menudo se descubre tarde: quien actúa en nombre propio asume el riesgo del incumplimiento. Antes de aceptar un encargo conviene tener clarísimo bajo cuál de las dos modalidades se está actuando, porque no es un matiz de redacción.
Obligaciones del comisionista
El encargo no es un mandato en blanco: tiene deberes exigibles.
- Cumplir el encargo siguiendo las instrucciones recibidas, y consultar lo no previsto cuando sea posible
- No delegar en otro sin autorización, salvo pacto
- Informar al comitente de las gestiones y comunicarle sin demora la conclusión de la operación
- Rendir cuentas y entregar lo obtenido por cuenta del comitente
- Actuar con la diligencia propia de un comerciante, respondiendo de los daños que cause por no hacerlo
- No contratar consigo mismo ni adquirir para sí lo que se le encargó vender, salvo consentimiento expreso
La provisión de fondos y la garantía
Dos cuestiones prácticas que causan la mayoría de las discusiones.
El comitente debe proveer de fondos al comisionista cuando el encargo lo requiera, y reembolsarle los gastos justificados. El comisionista no está obligado a adelantar dinero propio salvo que lo haya pactado.
Y existe la comisión de garantía: cuando el comisionista, a cambio de una retribución mayor, garantiza al comitente el buen fin de la operación, respondiendo del cumplimiento del tercero. Es una asunción de riesgo importante y debe pactarse expresamente, porque no se presume.
Ambas cosas conviene dejarlas por escrito: son las que se discuten cuando la operación sale mal.
Cuándo termina
La comisión se extingue por el cumplimiento del encargo, que es lo normal, y también por revocación del comitente, que puede hacerla en cualquier momento indemnizando lo devengado y los gastos.
También por renuncia del comisionista, que debe comunicarla y seguir atendiendo lo urgente para no causar perjuicio, y por fallecimiento o inhabilitación del comisionista, aunque no por el del comitente, cuyos derechos pasan a sus causahabientes.
Es un contrato de confianza y por eso su revocación es libre. Lo que no es libre es hacerlo sin liquidar lo devengado.
Qué no es: diferencias clave
- Contrato de agencia
- La agencia es una relación estable y continuada, y genera derecho a indemnización por clientela. La comisión es un encargo concreto.
- Mandato civil
- La comisión es su versión mercantil, con reglas propias sobre actuación en nombre propio, provisión de fondos y garantía.
- Contrato de distribución
- El distribuidor compra para revender por su cuenta y riesgo. El comisionista actúa por cuenta ajena aunque contrate en nombre propio.
- Corretaje
- El corredor pone en contacto a las partes y cobra si el contrato se cierra, pero no lo celebra él.
Dato de autoridad
El artículo 244 del Código de Comercio reputa comisión mercantil "el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista" — lo que distingue esta comisión del mandato civil ordinario.
Normas clave a tener en cuenta
Preguntas frecuentes sobre comisión mercantil
Si contrato en nombre propio, ¿respondo yo frente al cliente?
Sí. Actuando en nombre propio quedas personalmente obligado frente al tercero, que puede ni saber que hay un comitente detrás. Después liquidas con el comitente, pero el riesgo frente al tercero lo asumes tú. Es la decisión más importante del contrato y conviene dejarla escrita.
¿Puedo comprar yo lo que me encargaron vender?
No sin consentimiento expreso del comitente. El autocontrato está vedado precisamente porque hay conflicto de interés: quien vende quiere el precio más alto y quien compra el más bajo. Con consentimiento informado es posible, y conviene documentarlo con detalle.
¿Cobro la comisión si la operación no llega a cerrarse?
Depende de lo pactado. Por regla general la retribución se devenga con la conclusión de la operación encargada, pero cabe pactar retribución por gestión o por hitos. Sin pacto claro, es una de las discusiones más habituales, así que conviene fijarlo desde el encargo.
¿Puede el comitente revocarme el encargo cuando quiera?
Sí, es un contrato de confianza y la revocación es libre. Pero debe liquidarte lo devengado hasta ese momento y reembolsarte los gastos justificados. Documentar las gestiones realizadas es lo que permite acreditarlo después.
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