La obligación empresarial de sufragar los gastos de equipos y medios del teletrabajo, sin que recaigan sobre el trabajador
Resumen rápido: La compensación de gastos del trabajo a distancia es el derecho, reconocido por el artículo 12 de la Ley 10/2021, a que el desarrollo del trabajo a distancia sea sufragado o compensado por la empresa, sin que pueda suponer para la persona trabajadora la asunción de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a su actividad laboral, correspondiendo a los convenios o acuerdos colectivos -y, en su defecto, al propio acuerdo de trabajo a distancia- establecer el mecanismo de determinación y abono de esos gastos.
Definición flash: La obligación empresarial de sufragar los gastos de equipos y medios del teletrabajo, sin que recaigan sobre el trabajador.
Etiqueta lingüística
La norma emplea deliberadamente los verbos «sufragar» o «compensar» como alternativos, sin imponer una fórmula única de cálculo -ni un importe fijo, ni un reembolso por factura-, dejando a la negociación colectiva y al acuerdo individual la elección entre compensar mediante una cantidad periódica estimada o mediante el abono de los gastos efectivamente justificados.
Definición técnica
El artículo 12.1 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, establece que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, sin que pueda suponer la asunción por la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados a su actividad laboral. El apartado 2 remite a los convenios o acuerdos colectivos el establecimiento del mecanismo para la determinación y compensación o abono de estos gastos, lo que conecta directamente con el artículo 7.a) y b), que exige que el acuerdo de trabajo a distancia incluya el inventario de medios y herramientas y la forma de cuantificación de la compensación cuando no exista previsión en convenio colectivo.
Aplicación práctica
En la práctica, ante la falta de un convenio colectivo o acuerdo que fije un importe concreto, la jurisprudencia menor viene admitiendo que el trabajador reclame individualmente la compensación de los gastos debidamente justificados -conexión a internet, consumo eléctrico, mobiliario, material informático-, por lo que conviene que la empresa concrete en el propio acuerdo de trabajo a distancia una fórmula de cálculo objetiva, evitando que la obligación del artículo 12 quede indeterminada y expuesta a reclamaciones caso por caso.
Contexto legal en España
La compensación de gastos se regula en el artículo 12 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, en conexión con el contenido mínimo del acuerdo previsto en el artículo 7.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Dietas y gastos de desplazamiento del trabajo presencial
- La compensación del artículo 12 de la Ley 10/2021 cubre específicamente los gastos derivados de equipos, herramientas y medios necesarios para teletrabajar desde el domicilio u otro lugar elegido por el trabajador; las dietas y gastos de desplazamiento del régimen general del Estatuto de los Trabajadores compensan desplazamientos ocasionales fuera del centro de trabajo habitual, una realidad distinta que no desaparece por el hecho de tener firmado un acuerdo de trabajo a distancia.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 12.1 de la Ley 10/2021 dispone que el trabajo a distancia «no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios».
Preguntas frecuentes sobre compensación de gastos del trabajo a distancia
¿Tengo que pagar yo el ordenador o la conexión a internet si teletrabajo?
No, la empresa debe sufragar o compensar esos gastos, sin que puedan recaer sobre el trabajador, según el artículo 12.1 de la Ley 10/2021.
¿Cuánto debe pagarme la empresa por teletrabajar?
El importe lo fija el convenio o acuerdo colectivo aplicable o, en su defecto, el propio acuerdo de trabajo a distancia, según el artículo 12.2 de la Ley 10/2021.
¿Puedo reclamar los gastos si no hay convenio colectivo que los regule?
Sí, cabe reclamar individualmente la compensación de los gastos debidamente justificados, dado que la obligación de sufragarlos nace directamente del artículo 12.1 de la Ley 10/2021.
Autoría y revisión editorial
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