Compensación de excedentes

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El mecanismo que descuenta de la factura eléctrica el valor de la energía sobrante que se vierte a la red

Resumen rápido: La compensación de excedentes es el mecanismo de compensación simplificada entre los déficits de consumo de un autoconsumidor y la totalidad de los excedentes de energía que su instalación vierte a la red, aplicable a quienes se acogen a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación. Lo regula el artículo 14 del Real Decreto 244/2019.

Definición flash: La compensación de excedentes es el mecanismo simplificado que compensa, en la factura eléctrica, los déficits de consumo del autoconsumidor con el valor de la energía sobrante que vierte a la red (art. 14 RD 244/2019).

Etiqueta lingüística

No implica una venta de electricidad a la red, sino una compensación económica dentro de la propia factura: el valor de los excedentes reduce el importe a pagar, sin que el consumidor tenga que darse de alta como productor a efectos fiscales o regulatorios generales.

Definición técnica

El artículo 14.1 del Real Decreto 244/2019 exige, para acogerse a este mecanismo, la suscripción de un contrato de compensación de excedentes entre el productor y el consumidor asociado, quedando esta modalidad excluida del sistema de ofertas. En el autoconsumo colectivo sin excedentes, el apartado 2 admite acogerse voluntariamente a la compensación simplificada sin necesidad de ese contrato, bastando un acuerdo de reparto entre los consumidores. El mecanismo consiste, en síntesis, en un saldo entre el valor económico de la energía consumida de la red y el de los excedentes vertidos en el mismo período de facturación.

Aplicación práctica

Un hogar con placas solares que produce más energía de la que consume durante el día puede acogerse a la compensación de excedentes: la energía sobrante que vierte a la red durante las horas de sol se descuenta del importe de su factura eléctrica, sin que tenga que tramitar una venta formal de electricidad.

Qué no es / diferencias clave

Autoconsumo con excedentes
El autoconsumo con excedentes (art. 9.1.b) Ley 24/2013) es la modalidad general que permite verter energía sobrante a la red; la compensación de excedentes es el mecanismo concreto, dentro de esa modalidad, que descuenta el valor de esos excedentes en la factura del consumidor.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 14.1 del Real Decreto 244/2019 define el «contrato de compensación de excedentes» como «aquel suscrito entre el productor y el consumidor asociado acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, para el establecimiento de un mecanismo de compensación simplificada entre los déficits de sus consumos y la totalidad de los excedentes de sus instalaciones de generación asociadas».

Preguntas frecuentes sobre compensación de excedentes

¿Qué es la compensación de excedentes?

El mecanismo que descuenta, en la factura eléctrica, el valor de la energía sobrante que un autoconsumidor vierte a la red, compensándolo con sus déficits de consumo (art. 14 del Real Decreto 244/2019).

¿Es necesario un contrato para acogerse a la compensación de excedentes?

Sí, con carácter general, un contrato entre el productor y el consumidor asociado; salvo en el autoconsumo colectivo sin excedentes, donde basta un acuerdo de reparto entre los consumidores (art. 14.1 y 14.2 del Real Decreto 244/2019).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Compensación de excedentes. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/compensacion-de-excedentes/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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