El contrato por el que se vende y compra algo que todavía no existe, pero cuya existencia se espera
Resumen rápido: La compraventa de cosa futura es el contrato por el que las partes venden y compran algo que todavía no existe en el momento de perfeccionar el contrato, pero cuya existencia se espera -por ejemplo, la cosecha venidera de una finca o una edificación aún no terminada-.
Definición flash: Compraventa de cosa futura: vender algo que aún no existe pero se espera que exista (el art. 1271 CC admite 'aun las futuras').
Etiqueta lingüística
La doctrina distingue, dentro de esta figura, la "emptio rei speratae" -venta de cosa esperada, en la que el precio solo se debe si la cosa llega a existir- de la "emptio spei" -venta de esperanza, en la que se compra directamente el álea de que la cosa llegue a existir, y el precio se debe aunque finalmente no exista-; ambas caben dentro de la habilitación general del artículo 1271 del Código Civil, según lo que las partes hayan pactado.
Definición técnica
El artículo 1271 del Código Civil dispone en su primer párrafo: "Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras". El propio artículo añade una excepción inmediatamente después: "Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056".
Aplicación práctica
En la práctica, la compraventa de cosa futura es habitual en la venta de cosechas antes de recogerlas, en la venta de mercancías por fabricar y en la promoción inmobiliaria sobre plano, donde el comprador adquiere una vivienda todavía en construcción. Lo esencial es que las partes dejen claro qué tipo de riesgo asumen: si el contrato se resuelve sin más obligación de pago cuando la cosa no llega a existir -como es lo habitual en la venta de cosa esperada-, o si el comprador asume el riesgo de pagar el precio aunque la cosa finalmente no exista.
Contexto legal en España
La habilitación general está en el artículo 1271 del Código Civil, que admite las cosas futuras como objeto de contrato salvo la excepción expresa sobre la herencia futura.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Arrendamiento de obra (contrato de obra)
- En el arrendamiento de obra, una parte se obliga a ejecutar la obra a cambio de un precio, y el objeto del contrato es la propia actividad de construir o fabricar; en la compraventa de cosa futura, el objeto del contrato es la entrega de la cosa ya terminada cuando llegue a existir, no la actividad de producirla.
- Contrato aleatorio
- Solo la modalidad de "emptio spei" (venta de esperanza) es propiamente aleatoria, porque el precio se debe exista o no finalmente la cosa; la modalidad ordinaria de compraventa de cosa futura -la "emptio rei speratae"- está condicionada a que la cosa llegue a existir, y si no existe, el contrato queda sin efecto.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El propio artículo 1271 del Código Civil, que permite contratar sobre cosas futuras con carácter general, cierra la puerta de forma expresa a un supuesto muy concreto: la herencia futura, sobre la que solo caben los contratos dirigidos a practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales conforme al artículo 1056 -no una compraventa ordinaria sobre los bienes de una herencia que todavía no se ha abierto.
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Preguntas frecuentes sobre compraventa de cosa futura
¿Hay que pagar el precio si la cosa futura finalmente no llega a existir?
Depende de lo pactado. En la venta de cosa esperada (emptio rei speratae), no, porque el contrato queda condicionado a que la cosa exista; en la venta de esperanza (emptio spei), sí, porque lo que se compra es el propio riesgo de que la cosa llegue o no a existir.
¿Se puede vender una herencia futura?
No mediante una compraventa ordinaria. El artículo 1271 del Código Civil solo permite, sobre la herencia futura, los contratos dirigidos a practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales conforme al artículo 1056.
¿Es la venta sobre plano en la construcción un ejemplo de compraventa de cosa futura?
Sí, en su sentido más habitual: el comprador adquiere una vivienda todavía no terminada, con la expectativa de que se construya y le sea entregada, dentro del marco general que permite el artículo 1271 del Código Civil para las cosas futuras.
Autoría y revisión editorial
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