Contrato aleatorio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Cuando lo que se recibe depende de un suceso incierto: seguros, rentas y juego

Resumen rápido: El contrato aleatorio es aquel en el que una de las partes, o ambas, se obligan a dar o hacer algo en equivalencia de lo que la otra dará o hará, para un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado. La incertidumbre no es un defecto: es su causa.

El riesgo forma parte del trato

Es lo que lo distingue del contrato conmutativo y lo que explica sus reglas.

En un contrato conmutativo, cada parte sabe desde el principio qué da y qué recibe. En el aleatorio, al menos una prestación depende de un suceso incierto, y esa incertidumbre es aceptada por ambas.

De ahí una consecuencia importante: no cabe alegar desequilibrio porque el azar haya favorecido a una parte. Quien contrata una renta vitalicia y fallece a los dos años no tiene una reclamación por haber recibido menos de lo pagado: asumió ese riesgo, y ese riesgo era el contrato.

Y otra: la doctrina que permite revisar contratos por alteración extraordinaria de circunstancias encaja mal aquí, porque la variabilidad estaba incorporada al negocio.

Lo que sí cabe atacar es que la incertidumbre no fuera real: si una parte conocía ya el resultado del suceso, no hay álea, y el contrato puede ser nulo o anulable por dolo.

Los que existen y sus reglas propias

Son pocos y cada uno tiene su régimen.

  • Seguro: el asegurador cubre un riesgo a cambio de una prima. Tiene ley propia, con deberes de declaración del riesgo y consecuencias específicas si se ocultan datos relevantes
  • Renta vitalicia: se entrega un capital o un bien a cambio de una renta mientras viva una persona. Es la base de figuras como la vivienda inversa
  • Alimentos vitalicios: se cede un bien a cambio de recibir cuidados y sustento de por vida. Muy usado entre familiares y con conflictos frecuentes
  • Juego y apuesta: solo son exigibles judicialmente los autorizados. Los no autorizados no dan acción para reclamar lo ganado, aunque no cabe repetir lo pagado voluntariamente
  • Compra de esperanza: se adquiere lo que pueda producirse, exista o no, frente a la compra de cosa futura, que solo obliga si llega a existir

Lo que hay que mirar antes de firmar uno

Especialmente en los vitalicios, que son los que generan más conflictos familiares.

Que el riesgo sea real y desconocido para ambos. Contratar una renta vitalicia sobre alguien con una enfermedad terminal conocida por una parte y no por la otra vicia el contrato.

Qué garantía hay de que se cumplirá durante toda la vida de la persona: una condición resolutoria inscrita permite recuperar el bien si se deja de pagar, y sin ella la posición de quien cedió es muy débil.

Qué ocurre si quien debe cuidar no puede o no quiere, en los alimentos vitalicios, que es donde más se rompe la relación.

El tratamiento fiscal, que en rentas vitalicias tiene reglas propias según la edad y el origen del capital.

Y una advertencia sobre las legítimas: ceder un bien en vida a cambio de cuidados puede afectar al reparto hereditario si se considera que hubo un elemento gratuito. Conviene documentar bien la equivalencia de las prestaciones.

Qué no es: diferencias clave

Contrato conmutativo
Las prestaciones están determinadas desde el principio y no dependen de un suceso incierto.
Condición suspensiva
Es un contrato ordinario cuya eficacia se subordina a un hecho futuro. En el aleatorio el contrato es eficaz y lo incierto es el contenido de la prestación.
Compraventa de cosa futura
Si la cosa no llega a existir, no hay obligación. En la compra de esperanza se paga aunque no se produzca nada.
Contrato de juego autorizado
Tiene regulación administrativa propia y sí da acción para reclamar, a diferencia del juego no autorizado.

Dato de autoridad

El artículo 1790 del Código Civil define el contrato aleatorio: "una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado".

Normas clave a tener en cuenta

Preguntas frecuentes sobre contrato aleatorio

Firmé una renta vitalicia y la persona falleció a los dos años.

Es el riesgo del contrato y no hay reclamación por ese motivo: la incertidumbre sobre la duración era precisamente su causa, y ambas partes la asumieron. Otra cosa sería que una parte conociera ya un estado de salud determinante y lo ocultara, porque entonces no había verdadera incertidumbre.

Cedí mi casa a cambio de que me cuidaran y ya no lo hacen.

Es el conflicto típico del contrato de alimentos vitalicios. Lo que determina tu posición es si se pactó una condición resolutoria y si está inscrita: con ella puedes recuperar el bien; sin ella, la reclamación es mucho más difícil. Documenta los incumplimientos desde el primer momento.

Gané una apuesta y no me pagan.

Solo el juego y la apuesta autorizados dan acción para reclamar judicialmente. Los no autorizados no la dan, aunque tampoco cabe repetir lo que se pagó voluntariamente. La distinción es la autorización administrativa, no el importe.

¿Afecta a la herencia ceder un bien a cambio de cuidados?

Puede afectar si se considera que hubo un componente gratuito, porque entonces entraría en el cómputo para calcular las legítimas. Conviene documentar la equivalencia entre lo cedido y lo recibido, y valorarlo antes de firmar y no cuando aparezcan los demás herederos.

Términos relacionados

Autoría y revisión editorial

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