Conflicto colectivo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El proceso laboral especial para las demandas que afectan a un grupo genérico de trabajadores sobre la interpretación de una norma, convenio o decisión empresarial

Resumen rápido: El conflicto colectivo es el proceso laboral especial por el que se tramitan las demandas que afectan a los intereses generales de un grupo genérico de trabajadores, o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual, sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, un convenio colectivo, un pacto o acuerdo de empresa, o una decisión empresarial de carácter colectivo.

Definición flash: Proceso laboral especial para demandas de un grupo de trabajadores sobre la interpretación de una norma, convenio o decisión empresarial (art. 153 LRJS).

Etiqueta lingüística

En el lenguaje sindical, «conflicto colectivo» se usa a veces de forma amplia para cualquier enfrentamiento laboral con repercusión colectiva, incluidas huelgas o protestas. El concepto procesal del artículo 153 LRJS es más preciso: es un CAUCE JUDICIAL específico, distinto de las medidas de presión sindical, para resolver controversias sobre la interpretación o aplicación de normas o decisiones que afectan a un colectivo.

Definición técnica

El artículo 153.1 de la LRJS dispone que se tramitarán a través de este proceso las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores o a un colectivo genérico susceptible de determinación individual, y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo -cualquiera que sea su eficacia-, pactos o acuerdos de empresa, de una decisión empresarial de carácter colectivo -incluidas las que regulan los apartados 2 de los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores-, o de una práctica de empresa, entre otros supuestos que la propia ley sigue enumerando.

Aplicación práctica

El proceso de conflicto colectivo se caracteriza por su eficacia general: la sentencia que se dicte vincula a todos los trabajadores y empresarios afectados por el ámbito del conflicto, no solo a quienes lo promovieron, lo que lo diferencia de un proceso individual ordinario y explica por qué suele reservarse para cuestiones de interpretación normativa con proyección sobre un colectivo entero, en lugar de reclamaciones puramente individuales.

Dato de autoridad

El artículo 153.1 de la LRJS dispone que se tramitarán por este proceso las demandas que afecten a «intereses generales de un grupo genérico de trabajadores (...) y que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo (...), pactos o acuerdos de empresa, o de una decisión empresarial de carácter colectivo».

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Preguntas frecuentes sobre conflicto colectivo

¿Qué es el proceso de conflicto colectivo?

El proceso laboral especial para demandas que afectan a un grupo genérico de trabajadores sobre la interpretación o aplicación de una norma, convenio, pacto o decisión empresarial de carácter colectivo, según el artículo 153 de la LRJS.

¿A quién vincula la sentencia de un conflicto colectivo?

A todos los trabajadores y empresarios comprendidos en el ámbito del conflicto, no solo a quienes lo promovieron, lo que le da eficacia general.

¿Cualquier disputa laboral colectiva se tramita por este proceso?

No; se reserva para cuestiones de interpretación o aplicación normativa que afecten a un colectivo genérico; otras controversias, como la impugnación de decisiones empresariales concretas, siguen cauces procesales distintos.

¿Es lo mismo conflicto colectivo que huelga?

No; el conflicto colectivo es un cauce judicial para resolver una controversia de interpretación o aplicación normativa, distinto de las medidas de presión sindical como la huelga.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Conflicto colectivo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/conflicto-colectivo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 31-ago-2026.

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