El contrato por el que el porteador se obliga, a cambio de un flete, a transportar mercancías por mar y entregarlas en destino
Resumen rápido: El contrato de transporte marítimo de mercancías, también denominado fletamento, es aquel por el que el porteador se obliga, a cambio del pago de un flete, a transportar por mar mercancías y entregarlas al destinatario en el puerto o lugar de destino.
Definición flash: Contrato de transporte marítimo de mercancías: el porteador se obliga, a cambio de un flete, a transportar mercancías por mar y entregarlas en destino.
Etiqueta lingüística
«Fletamento» -del francés fréter, ceder el uso de un buque- y «transporte marítimo de mercancías» conviven como sinónimos en la propia ley, que usa ambos términos indistintamente; el uso profesional del sector tiende a preferir «fletamento» en el lenguaje técnico-naviero y «transporte marítimo» en el lenguaje jurídico-contractual general.
Definición técnica
La Ley de Navegación Marítima distingue dentro de esta figura el fletamento por tiempo -el buque, o parte de su capacidad, se pone a disposición del fletador durante un período determinado- y el fletamento por viaje -para uno o varios viajes concretos-, cada uno con sus propias reglas sobre distribución de gastos y responsabilidades entre porteador y fletador. Sobre esta base común se proyectan, además, las normas internacionales incorporadas al derecho español -en particular el régimen de responsabilidad del porteador por pérdida, daño o retraso de la mercancía, con sus causas de exoneración y límites cuantitativos de indemnización-, de aplicación preferente en el transporte internacional de mercancías bajo conocimiento de embarque.
Aplicación práctica
El documento central de la operación es el conocimiento de embarque, que cumple tres funciones a la vez: recibo de las mercancías cargadas, prueba del contrato de transporte y título representativo de las mercancías, negociable y transmisible, de modo que quien lo posee legítimamente puede reclamar la entrega en destino. Para el cargador, revisar las reservas que el porteador anote en el conocimiento de embarque sobre el estado aparente de la mercancía es determinante para una eventual reclamación posterior por daños; para el porteador, documentar con precisión el estado de la carga al recibirla es la principal defensa frente a reclamaciones por daños producidos, en realidad, antes del embarque.
Contexto legal en España
El contrato de transporte marítimo de mercancías se regula en el Título IV de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que sustituyó al fragmentario régimen anterior del Código de Comercio de 1885 y armonizó el derecho español con los convenios internacionales en la materia.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Contrato de transporte (terrestre o general)
- El transporte terrestre de mercancías se rige por su propia legislación (Ley 15/2009, de contrato de transporte terrestre de mercancías); el marítimo tiene un régimen propio en la Ley de Navegación Marítima, con figuras específicas como el conocimiento de embarque o la avería gruesa, sin equivalente exacto en el transporte por carretera.
- Contrato de fletamento de buque completo por tiempo (charter)
- Es una de las dos modalidades reguladas dentro del propio contrato de transporte marítimo -el fletamento por tiempo-, no una figura distinta; se contrapone al fletamento por viaje dentro de la misma categoría general del artículo 203 y siguientes.
- Contrato de pasaje marítimo
- Tiene por objeto el transporte de personas, no de mercancías, y se rige por un título distinto dentro de la propia Ley de Navegación Marítima, con reglas propias de responsabilidad frente al pasajero.
Términos relacionados
Las reservas se anotan al recibir, no después
Quien recibe la mercancía debe hacer constar cualquier daño aparente en el momento de la entrega. Recibir sin reservas hace presumir que se entregó tal como figura en el documento de transporte, y desmontarlo después es muy difícil.
Para los daños no aparentes hay un plazo breve adicional, así que la regla práctica es inspeccionar cuanto antes y comunicar por escrito. Un correo con fecha vale aquí más que un informe pericial impecable presentado fuera de plazo.
Quién responde y hasta cuánto
El porteador responde de la pérdida y del daño de la mercancía durante el período en que está bajo su custodia, pero con límites de cuantía que suelen ser muy inferiores al valor real de la carga.
De ahí que la protección efectiva venga del seguro y de declarar el valor cuando la ley lo permite. Conviene decidirlo antes de embarcar: descubrir el límite de responsabilidad cuando el contenedor ya se ha perdido no deja margen de maniobra.
Dato de autoridad
El artículo 203 de la Ley de Navegación Marítima define el contrato por su función económica -transportar mercancías por mar a cambio de un flete y entregarlas en destino-, sin exigir una forma determinada, lo que deja a la práctica y a los usos del comercio marítimo internacional buena parte de la concreción de sus condiciones habituales.
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Preguntas frecuentes sobre contrato de transporte marítimo de mercancías
¿Qué es el flete en un contrato de transporte marítimo?
Es la contraprestación económica que el fletador o cargador paga al porteador a cambio de que este transporte las mercancías por mar y las entregue en el puerto o lugar de destino.
¿Qué diferencia hay entre fletamento por tiempo y por viaje?
En el fletamento por tiempo el buque, o parte de su capacidad, se pone a disposición del fletador durante un período determinado; en el fletamento por viaje se contrata para uno o varios viajes concretos, con distinta distribución de gastos y responsabilidades.
¿Para qué sirve el conocimiento de embarque?
Cumple tres funciones: acredita la recepción de la mercancía por el porteador, sirve de prueba del contrato de transporte y actúa como título representativo y negociable de las mercancías transportadas.
Autoría y revisión editorial
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