Contrato de transporte

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 1-sep-2026 contra el BOE

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El contrato por el que se traslada una cosa de un lugar a otro, con responsabilidad del porteador por su pérdida o avería

Resumen rápido: El contrato de transporte es aquel por el que un porteador se obliga a trasladar una cosa de un lugar a otro. El Código Civil le dedica un tratamiento breve, remitiendo su régimen principal a la legislación mercantil y especial: el artículo 1601 somete a los conductores de efectos por tierra o por agua, en cuanto a la guarda y conservación de las cosas confiadas, a las mismas obligaciones que a los posaderos, «sin perjuicio de lo que respecto a transporte por mar y tierra establece el Código de Comercio».

Definición flash: Contrato de traslado de cosas, con responsabilidad del porteador por su pérdida o avería, salvo caso fortuito.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, «transporte» abarca cualquier traslado, de personas o de cosas. El Código Civil de 1889, al tratar el «contrato de transporte» dentro del arrendamiento, se centra en el transporte de MERCANCÍAS y en la responsabilidad del porteador por su custodia, remitiendo expresamente el detalle a las leyes mercantiles y especiales —hoy, sobre todo, al Código de Comercio y a la legislación específica sobre transporte terrestre—, porque en la práctica moderna el grueso de la regulación de esta materia está fuera del Código Civil.

Definición técnica

El artículo 1601 del Código Civil equipara a los conductores de efectos, en cuanto a la guarda y conservación de las cosas transportadas, con las obligaciones de los posaderos (artículos 1783 y 1784 CC), y remite expresamente lo relativo al transporte por mar y tierra al Código de Comercio. El artículo 1602 CC fija la regla de responsabilidad: los conductores responden de la pérdida y de las averías de las cosas que reciben, salvo que prueben que se debieron a caso fortuito o fuerza mayor. El artículo 1603 CC cierra el bloque advirtiendo que estas disposiciones se entienden sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y reglamentos especiales.

Aplicación práctica

Ante la pérdida o avería de una mercancía transportada, la carga de la prueba favorece al remitente: el porteador responde salvo que demuestre caso fortuito o fuerza mayor, según el artículo 1602 CC. Sin embargo, dado que el propio Código Civil remite el detalle de esta materia a la legislación mercantil y especial, en la práctica el contrato de transporte terrestre de mercancías se rige hoy, sobre todo, por normativa específica más desarrollada que estas escuetas disposiciones del Código Civil, que conviene consultar en cada caso concreto según el medio de transporte utilizado.

Qué no es / diferencias clave

Responsabilidad del porteador y caso fortuito
El porteador RESPONDE, por regla general, de la pérdida y avería de las cosas transportadas (artículo 1602 CC). Solo se libera si PRUEBA que la pérdida o avería se debió a caso fortuito o fuerza mayor; la carga de la prueba recae sobre el propio porteador, no sobre quien reclama.
Régimen del Código Civil y régimen mercantil o especial
El CÓDIGO CIVIL solo contiene un tratamiento breve del contrato de transporte (artículos 1601 a 1603), y remite expresamente su desarrollo principal al Código de Comercio y a las leyes y reglamentos ESPECIALES según el medio de transporte, que son hoy la fuente normativa más relevante en la práctica.

Términos relacionados

Qué régimen se aplica antes de discutir nada

El Código Civil solo le dedica un tratamiento breve y remite a la legislación especial, de modo que la primera pregunta no es qué dice la ley, sino cuál. Terrestre, marítimo o aéreo tienen normas propias, y dentro del terrestre importa si el transporte es nacional o internacional.

Esa elección decide plazos de reclamación, límites de indemnización y hasta ante quién se reclama. Empezar por ahí ahorra construir un argumento sobre la norma equivocada.

Los plazos para reclamar son cortos

En materia de transporte, las reclamaciones por daño o pérdida están sujetas a plazos breves y a la carga de manifestar las reservas al recibir la mercancía. Recibir sin protesta puede dar por buena la entrega.

La regla práctica es revisar en el momento de la descarga y hacer constar cualquier avería en el documento de entrega, aunque el alcance del daño no se conozca todavía. Una reserva genérica anotada a tiempo vale más que un informe pericial impecable presentado tarde.

Dato de autoridad

El artículo 1602 del Código Civil fija la regla de responsabilidad del porteador: «Responden igualmente los conductores de la pérdida y de las averías de las cosas que reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito o de fuerza mayor».

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Preguntas frecuentes sobre contrato de transporte

¿Qué es el contrato de transporte según el Código Civil?

Es el contrato por el que un porteador se obliga a trasladar una cosa de un lugar a otro; el Código Civil le dedica un tratamiento breve (artículos 1601 a 1603) y remite su desarrollo principal al Código de Comercio y a las leyes especiales.

¿De qué responde el porteador si la mercancía se pierde o se avería?

Responde de la pérdida y de las averías, salvo que pruebe que se debieron a caso fortuito o fuerza mayor, según el artículo 1602 del Código Civil.

¿El Código Civil regula en detalle el contrato de transporte?

No. El artículo 1603 del Código Civil advierte que estas disposiciones se entienden sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y reglamentos especiales, que en la práctica son la fuente principal según el medio de transporte.

¿Quién debe probar el caso fortuito en un contrato de transporte?

El propio porteador: para liberarse de su responsabilidad por la pérdida o avería de la mercancía, debe probar que se debió a caso fortuito o fuerza mayor, según el artículo 1602 del Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Contrato de transporte. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/contrato-de-transporte/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 1-sep-2026.

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