Hecho lícito y voluntario que genera obligaciones sin acuerdo previo entre las partes
Resumen rápido: El cuasicontrato es, según el artículo 1887 del Código Civil, un hecho lícito y puramente voluntario del que resulta obligado su autor frente a un tercero, y a veces una obligación recíproca entre los interesados. A diferencia del contrato, no nace de un acuerdo de voluntades entre las partes, sino de un acto unilateral lícito.
Definición flash: El cuasicontrato es un hecho lícito y voluntario que genera obligaciones sin acuerdo entre las partes (art. 1887 CC).
Etiqueta lingüística
El prefijo cuasi- (del latín quasi, "casi") indica que la figura se asemeja al contrato en sus efectos -genera obligaciones exigibles- pero se diferencia de él en su origen: no hay consentimiento ni acuerdo entre las partes, solo un hecho voluntario y lícito de una de ellas.
Definición técnica
El artículo 1887 del Código Civil define los cuasicontratos como categoría general de fuente de las obligaciones. El propio Código regula dos cuasicontratos típicos: la gestión de negocios ajenos (arts. 1888 a 1894 CC), cuando alguien se encarga voluntariamente de gestionar los asuntos de otro sin mandato, y el cobro de lo indebido (arts. 1895 a 1901 CC), cuando alguien recibe un pago que no le correspondía y queda obligado a restituirlo.
Aplicación práctica
Un ejemplo habitual es el vecino que, ante la ausencia prolongada del propietario colindante, repara una avería que amenaza con dañar ambas fincas: aunque nadie se lo ha encargado, la gestión es lícita y genera obligaciones recíprocas (el gestor debe continuar diligentemente su encargo; el dueño, reembolsar los gastos necesarios). Otro caso frecuente es el pago por error de una deuda ajena, que obliga a quien lo recibió a devolverlo.
Contexto legal en España
El Código Civil regula los cuasicontratos en el Libro IV, Título XVI, artículos 1887 a 1901: disposición general (art. 1887), gestión de negocios ajenos (arts. 1888-1894) y cobro de lo indebido (arts. 1895-1901).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cuasicontrato y contrato
- El contrato nace del consentimiento y acuerdo de voluntades de las partes; el cuasicontrato nace de un hecho voluntario y lícito de una sola de ellas, sin acuerdo previo.
- Cuasicontrato y cuasidelito
- El cuasicontrato es un hecho lícito que genera obligaciones (p. ej. gestionar bienes ajenos); el cuasidelito es un hecho dañoso causado por culpa o negligencia que obliga a indemnizar (art. 1902 CC).
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1887 del Código Civil dispone que «son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados».
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Preguntas frecuentes sobre cuasicontrato
¿Qué es un cuasicontrato?
Un hecho lícito y voluntario del que nace una obligación, sin que exista un acuerdo previo entre las partes, según el artículo 1887 del Código Civil.
¿Qué ejemplos de cuasicontrato regula el Código Civil?
La gestión de negocios ajenos (arts. 1888-1894 CC) y el cobro de lo indebido (arts. 1895-1901 CC).
¿Se diferencia el cuasicontrato del contrato?
Sí: el contrato exige acuerdo de voluntades entre las partes; el cuasicontrato nace de un acto unilateral lícito, sin ese acuerdo.
Autoría y revisión editorial
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