Cuarta de mejora

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El sistema chileno de repartir la herencia en cuartos, frente a los tercios del Código Civil español

Resumen rápido: La cuarta de mejora es, en los códigos civiles de tradición chilena -herederos del Código de Bello, como Chile, Ecuador o Colombia-, una de las cuatro partes iguales en que se divide la herencia para favorecer a determinados legitimarios; el Código Civil español no organiza la legítima en cuartos, sino en tercios, y reserva a la mejora el segundo de esos tercios.

Definición flash: En el Código Civil chileno, uno de los cuatro cuartos de la herencia reservado a mejorar a ciertos herederos; España usa tercios, no cuartos (art. 808 CC).

Etiqueta lingüística

«Cuarta» remite en estos códigos a una cuarta parte del caudal hereditario; el sistema español, en cambio, habla de «tercio» porque divide la herencia en tres partes iguales, no en cuatro, un desajuste terminológico que conviene tener presente al comparar ambos ordenamientos.

Definición técnica

El artículo 808 del Código Civil español dispone que la legítima de los hijos y descendientes está formada por las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores, pudiendo estos disponer de una de esas dos partes -el llamado tercio de mejora- para aplicarla a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, quedando la tercera parte restante de libre disposición: el sistema español divide así la herencia en tercios -legítima estricta, mejora y libre disposición-. Los códigos civiles de tradición chilena -inspirados en el Código Civil de Andrés Bello de 1855- dividen en cambio la herencia, cuando concurren legitimarios, en cuartos: la mitad legitimaria se reparte entre los legitimarios conforme a las reglas de sucesión intestada, y del resto del acervo, una cuarta parte -la «cuarta de mejoras»- puede destinarse a mejorar a ciertos descendientes, ascendientes o al cónyuge, mientras que la última cuarta parte -«cuarta de libre disposición»- queda a completa discreción del testador. El resultado práctico es distinto: España reparte en tres bloques iguales, con la mejora como uno de esos tercios; el sistema chileno reparte en cuatro bloques, con dos de ellos -la mitad legitimaria- ya predeterminados por ley y solo el resto sujeto a mejora y libre disposición.

Aplicación práctica

Quien maneje herencias con elementos de conexión chilenos o de países de esa misma tradición legal debe tener presente que «cuarta de mejora» y «tercio de mejora» no son intercambiables en el cálculo: aplicar por error el esquema de cuartos a una sucesión regida por el Derecho español -o a la inversa- altera sustancialmente las porciones legítimas y de libre disposición de cada heredero.

Qué no es / diferencias clave

Tercio de mejora (España)
Es la figura española equivalente en función pero no en proporción: reserva un tercio, no un cuarto, del haber hereditario para mejorar a hijos o descendientes, dentro del sistema español de tercios ya existente como ficha propia en este diccionario.
Legítima estricta
Es la porción mínima que la ley reserva forzosamente a los legitimarios sin que el testador pueda disponer de ella; en España es el primer tercio, en los sistemas de cuartos es la mitad legitimaria repartida conforme a las reglas de sucesión intestada.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 808 del Código Civil reserva expresamente el tercio de libre disposición como la única porción sobre la que el testador español puede disponer sin ninguna limitación a favor de sus descendientes: ni siquiera el tercio de mejora es de libre disposición pura, porque solo puede beneficiar a hijos o descendientes, nunca a personas ajenas a esa línea.

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Preguntas frecuentes sobre cuarta de mejora

¿España tiene una «cuarta de mejora» como Chile?

No. El Código Civil español organiza la herencia en tercios, no en cuartos: la mejora corresponde a uno de esos tres tercios, conforme al artículo 808 del Código Civil, un sistema distinto del chileno.

¿Qué países usan el sistema de cuartos en la herencia?

Los códigos civiles derivados del modelo de Andrés Bello, como Chile, Ecuador o Colombia, que dividen la herencia en mitad legitimaria, cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición.

¿A quién puede beneficiar el tercio de mejora español?

Solo a los hijos o descendientes del testador, nunca a personas ajenas a esa línea, conforme al artículo 808 del Código Civil, de forma similar -aunque con distinta proporción- a la cuarta de mejoras de los sistemas de tradición chilena.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Cuarta de mejora. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/cuarta-de-mejora/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

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