El medio procesal para denunciar que el tribunal elegido no es el competente
Resumen rápido: La declinatoria es el medio procesal por el que el demandado, u otra parte legítima, denuncia la falta de jurisdicción o de competencia del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda. El artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula su contenido y el tribunal ante el que debe proponerse.
Definición flash: Medio procesal para denunciar la falta de jurisdicción o competencia del tribunal que conoce del asunto (art. 63 LEC).
Etiqueta lingüística
«Declinar» conserva su sentido latino de apartarse o rechazar: quien plantea la declinatoria rechaza la competencia del tribunal elegido.
Definición técnica
En sentido técnico, la declinatoria se propone ante el tribunal que esté conociendo del pleito y cuya competencia se impugna, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, y su presentación suspende el plazo para contestar hasta que se resuelva. La decisión, en cambio, la toma el propio tribunal ante el que se ha propuesto: el artículo 65 LEC concede a las demás partes cinco días para alegar y sostener la jurisdicción o la competencia, y el tribunal resuelve dentro del quinto día siguiente. Si aprecia que carece de jurisdicción por corresponder el asunto a tribunales de otro Estado, a otro orden jurisdiccional, al arbitraje o a la mediación, se abstiene por auto y señala a las partes ante qué órganos han de usar de su derecho.
Aplicación práctica
En la práctica, la declinatoria es el cauce ordinario para plantear tanto la falta de competencia territorial u objetiva como la sumisión a arbitraje o mediación pactada: presentarla fuera de plazo, o no presentarla y contestar sin más al fondo, puede suponer la sumisión tácita del demandado al tribunal elegido por el actor.
Contexto legal en España
La declinatoria se regula en el artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y siguientes.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 63 (contenido de la declinatoria, legitimación y tribunal competente)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 64 (momento procesal de proposición de la declinatoria y efectos inmediatos)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 65 (tramitación y decisión de la declinatoria)
Qué no es / diferencias clave
- Cuestión de competencia
- La declinatoria la plantea una parte del proceso; la cuestión de competencia, en sentido estricto, puede suscitarse de oficio entre tribunales.
- Excepción procesal
- La declinatoria es una excepción procesal específica, con procedimiento propio anterior a la contestación; el resto de excepciones se alegan dentro de la propia contestación a la demanda.
- Inhibitoria (Argentina, México)
- Esta ficha describe el Derecho procesal español, donde la declinatoria (art. 63 LEC) es hoy la única vía para impugnar la falta de jurisdicción o competencia, planteada ante el propio tribunal que conoce del asunto. Varios países americanos -entre ellos Argentina y México- conservan además la inhibitoria, una vía alternativa por la que la parte se dirige al tribunal que considera competente para que este, a su vez, requiera al primero que se abstenga y le remita las actuaciones; España abandonó ese doble sistema con la LEC de 2000.
Términos relacionados
La idea
Antes de defenderse en cuanto al fondo, el demandado puede cuestionar si ese tribunal es el que debe conocer del asunto.
Cuándo se plantea
Dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, ante el propio tribunal que conoce del asunto.
Qué puede denunciar
Falta de jurisdicción, falta de competencia objetiva o territorial, o sumisión a arbitraje o mediación pactada.
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: la sola presentación de la declinatoria en plazo suspende el cómputo del plazo para contestar a la demanda hasta que se resuelva, conforme al artículo 64 LEC.
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Preguntas frecuentes sobre declinatoria
¿Qué es la declinatoria?
El medio procesal para denunciar que el tribunal ante el que se ha presentado la demanda no tiene jurisdicción o competencia, según el artículo 63 LEC.
¿Cuándo debe presentarse la declinatoria?
Dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda, conforme al artículo 64 LEC.
¿Ante qué tribunal se presenta?
Ante el mismo tribunal que está conociendo del pleito cuya competencia se impugna.
¿Qué efecto tiene sobre el plazo de contestación?
Lo suspende hasta que se resuelva la declinatoria, según el artículo 64 LEC.
¿Qué puede denunciarse mediante declinatoria?
La falta de jurisdicción, la falta de competencia objetiva o territorial, o la existencia de sumisión a arbitraje o mediación.
Autoría y revisión editorial
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