Artículo 63. Contenido de la declinatoria, legitimación para proponerla y tribunal competente para conocer de ella.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 5 de noviembre de 2017
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).Citado en 4 páginas del portal
1. Mediante la declinatoria, el demandado y los que puedan ser parte legítima en el juicio promovido podrán denunciar la falta de jurisdicción del tribunal ante el que se ha interpuesto la demanda, por corresponder el conocimiento de ésta a tribunales extranjeros, a órganos de otro orden jurisdiccional, a árbitros o a mediadores, excepto en los supuestos en que exista un pacto previo entre un consumidor y un empresario de someterse a un procedimiento de resolución alternativa de litigios de consumo y el consumidor sea el demandante.
También se propondrá declinatoria para denunciar la falta de competencia de todo tipo. Si la declinatoria se fundare en la falta de competencia territorial, habrá de indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habrían de remitirse las actuaciones.
2. La declinatoria se propondrá ante el mismo tribunal que esté conociendo del pleito y al que se considere carente de jurisdicción o de competencia. No obstante, la declinatoria podrá presentarse también ante el tribunal del domicilio del demandado, que la hará llegar por el medio de comunicación más rápido posible al tribunal ante el que se hubiera presentado la demanda, sin perjuicio de remitírsela por oficio al día siguiente de su presentación.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 5 de noviembre de 2017. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 5 de noviembre de 2017Ley 7/2017, de 2 de noviembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 27 de julio de 2012Ley 5/2012, de 6 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 7 de marzo de 2012Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-323); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
La declinatoria es el instrumento procesal para que el demandado, o quien pueda ser parte legítima, denuncie la falta de jurisdicción del tribunal (por corresponder el asunto a tribunales extranjeros, a otro orden jurisdiccional, a árbitros o mediadores) o la falta de competencia de cualquier tipo, debiendo indicar, si se funda en incompetencia territorial, a qué tribunal deberían remitirse las actuaciones. Se propone ante el mismo tribunal que conoce del pleito, aunque también puede presentarse ante el tribunal del domicilio del demandado, que la remitirá al competente.
Cómo se aplica en la práctica
Es el cauce único para plantear cualquier defecto de jurisdicción o competencia, sustituyendo el antiguo sistema de excepciones dilatorias independientes.
Errores frecuentes
No indicar el tribunal territorialmente competente al fundar la declinatoria en falta de competencia territorial, requisito expreso del precepto; y confundir el plazo y forma de la declinatoria con las excepciones procesales que se alegan en la contestación a la demanda, que siguen un cauce distinto.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.