El representante de la sección sindical en empresas de más de 250 trabajadores
Resumen rápido: El delegado sindical es el representante de una sección sindical en una empresa o centro de trabajo de más de 250 trabajadores, elegido por y entre los afiliados al sindicato correspondiente, que actúa como interlocutor de esa sección ante la dirección de la empresa. Lo regula el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical.
Definición flash: El delegado sindical representa a la sección sindical de un sindicato ante la empresa, en empresas o centros de más de 250 trabajadores, elegido por y entre los afiliados del sindicato (art. 10.1 LOLS).
Etiqueta lingüística
No debe confundirse con el delegado de personal, que representa a TODA la plantilla en empresas pequeñas al margen de su afiliación sindical: el delegado sindical representa específicamente a los afiliados de SU sindicato.
Definición técnica
El número de delegados sindicales por cada sección sindical se determina, a falta de acuerdo específico, por una escala legal en función de la plantilla: uno de 250 a 750 trabajadores, dos de 751 a 2.000, tres de 2.001 a 5.000, y cuatro a partir de 5.001, siempre que el sindicato haya obtenido al menos el 10 por ciento de los votos en la elección al comité de empresa. Las secciones sindicales de sindicatos que no alcancen ese 10 por ciento cuentan con un solo delegado. Si el delegado sindical no forma parte del comité de empresa, la ley le reconoce las mismas garantías que a los miembros de dicho comité.
Aplicación práctica
En una empresa de 800 trabajadores, el sindicato que obtuvo más del 10 % de los votos en las elecciones al comité de empresa puede designar dos delegados sindicales, elegidos entre sus propios afiliados en la empresa, que la representan ante la dirección con independencia de que formen parte o no del comité de empresa.
Contexto legal en España
Se regula en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, dentro del capítulo dedicado a la acción sindical en la empresa.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Delegado de personal
- El delegado de personal representa a toda la plantilla en empresas de hasta 49 trabajadores, elegido por todos los trabajadores con independencia de su afiliación; el delegado sindical representa solo a los afiliados de su sindicato, en empresas de más de 250 trabajadores.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 10.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, dispone que «en las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores... las Secciones Sindicales... estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo».
Preguntas frecuentes sobre delegado sindical
¿A partir de cuántos trabajadores puede haber delegado sindical?
A partir de 250 trabajadores en la empresa o centro de trabajo, conforme al artículo 10.1 de la Ley Orgánica 11/1985.
¿Quién elige al delegado sindical?
Los propios afiliados de la sección sindical en la empresa, no toda la plantilla: el delegado sindical se elige por y entre los afiliados a ese sindicato (art. 10.1 LOLS).
Autoría y revisión editorial
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