Delincuencia organizada

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Fenómeno criminal estructurado y estable orientado a la comisión reiterada de delitos

Resumen rápido: La delincuencia organizada es el fenómeno criminal caracterizado por la existencia de una organización estable, jerarquizada y coordinada de varias personas, con reparto de tareas y funciones, orientada a la comisión reiterada de delitos, categoría que el ordenamiento penal español tipifica de forma autónoma a través de los delitos de organización y grupo criminal.

Definición flash: La delincuencia organizada es un grupo estable de varias personas, con reparto de roles, dedicado a cometer delitos de forma continuada.

Etiqueta lingüística

De «delincuencia» y «organizada» (estructurada, coordinada), calificando el fenómeno criminal por su carácter estructural, frente a la delincuencia individual u ocasional.

Definición técnica

El art. 570 bis CP tipifica el delito de organización criminal como la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. El art. 570 ter CP tipifica, con penas inferiores, el grupo criminal, unión de más de dos personas sin las notas de estabilidad ni de reparto estructurado de funciones exigidas para la organización. La pertenencia a una organización o grupo criminal se castiga de forma autónoma, con independencia de que además se hayan cometido efectivamente los delitos concretos que constituían su finalidad.

Aplicación práctica

La calificación como organización o como grupo criminal (con consecuencias penológicas distintas) depende de acreditar el grado de estabilidad temporal y de estructuración de funciones entre sus miembros, elemento probatorio central en las investigaciones sobre delincuencia organizada, habitualmente sustentado en escuchas telefónicas y vigilancias prolongadas.

Qué no es / diferencias clave

Codelincuencia
La codelincuencia es la simple concurrencia de varias personas en la comisión de un delito concreto, sin exigir estructura estable ni reparto organizado de funciones; la delincuencia organizada exige esa estabilidad y estructuración como elementos definitorios propios.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 570 bis CP castiga la mera pertenencia, financiación o colaboración con una organización criminal con independencia de que se hayan llegado a cometer los delitos concretos para los que fue constituida, adelantando notablemente la barrera de protección penal.

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Preguntas frecuentes sobre delincuencia organizada

¿Basta con que dos personas cometan juntas un delito para que exista delincuencia organizada?

No: el art. 570 bis CP exige más de dos personas, con carácter estable o por tiempo indefinido, y reparto concertado de tareas; una coautoría ocasional de dos personas en un delito concreto no colma por sí sola el tipo de organización criminal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Delincuencia organizada. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/delincuencia-organizada/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 31-ago-2026.

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