Denegación de visado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La resolución que rechaza la concesión de un visado, motivada obligatoriamente en los casos de reagrupación familiar, trabajo, estancia o tránsito

Resumen rápido: La denegación de visado es la resolución por la que una Misión Diplomática u Oficina Consular española rechaza la solicitud de un visado. El artículo 27 de la Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería (LEX), sujeta el otorgamiento y la denegación a los compromisos internacionales y a los fines de la política exterior y de inmigración, y exige que se motive en determinados supuestos.

Definición flash: Rechazo de una solicitud de visado; motivación obligatoria en reagrupación familiar, trabajo por cuenta ajena, estancia o tránsito (art. 27 LEX).

Etiqueta lingüística

En el lenguaje coloquial se habla de que a alguien «le han denegado el visado» sin más matices. Jurídicamente, el régimen de motivación de esa denegación varía según el tipo de visado: la ley exige expresamente motivación en unos supuestos y, en otros, deja un margen de discrecionalidad más amplio a la Administración.

Definición técnica

El artículo 27.4 de la LEX dispone que el ejercicio de la potestad de otorgamiento o denegación de visados se sujetará a los compromisos internacionales vigentes en la materia y se orientará al cumplimiento de los fines de la política exterior española y de otras políticas públicas, como la de inmigración, la económica y la de seguridad ciudadana. El apartado 5 permite fijar reglamentariamente otros criterios para supuestos excepcionales. El apartado 6 exige expresamente que la denegación de visado sea motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de los visados de estancia o de tránsito, en los términos que la propia ley sigue desarrollando.

Aplicación práctica

Frente a una denegación de visado en uno de los supuestos en que la ley exige motivación, la resolución debe indicar las razones concretas del rechazo, lo que permite valorar si cabe recurrirla; en cambio, en los visados de mera estancia turística o de corta duración fuera de esos supuestos protegidos, el margen de discrecionalidad y la exigencia de motivación pueden ser más limitados conforme a la normativa específica aplicable a cada tipo de visado.

Qué no es / diferencias clave

Denegación de entrada
La denegación de visado la resuelve una Misión Diplomática u Oficina Consular española sobre una solicitud presentada ante ella. La denegación de entrada se decide en el puesto fronterizo y sobre una persona que ya se ha desplazado. Son dos actos distintos, con distinto autor y distinto momento.
Resolución no motivada
El artículo 27 de la Ley Orgánica 4/2000 no exige motivar toda denegación de visado: la impone en supuestos determinados, señaladamente reagrupación familiar, trabajo por cuenta ajena, estancia y tránsito. Comprobar en cuál de ellos está el caso es lo primero, porque de ahí depende que la falta de motivación sea un vicio invocable.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 27.6 de la LEX dispone: «La denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito».

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Preguntas frecuentes sobre denegación de visado

¿Se debe motivar siempre la denegación de un visado?

No siempre; el artículo 27.6 de la LEX exige motivación expresa en los casos de visados de residencia para reagrupación familiar o trabajo por cuenta ajena, y en los de estancia o tránsito.

¿Qué criterios sigue la Administración para otorgar o denegar un visado?

Los compromisos internacionales vigentes y los fines de la política exterior, de inmigración, económica y de seguridad ciudadana, conforme al artículo 27.4 de la LEX.

¿Se puede recurrir la denegación de un visado?

Depende del tipo de visado y de si la resolución fue motivada; conocer las razones concretas del rechazo es el primer paso para valorar un recurso.

¿Dónde se solicita y expide el visado?

En las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, salvo supuestos excepcionales reglamentarios, según el artículo 27.1 de la LEX.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Denegación de visado. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/denegacion-de-visado/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 31-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 27 LO 4/2000

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