Quien guarda algo ajeno con la obligación de devolverlo, y por qué no puede usarlo sin permiso
Resumen rápido: El depositario es la persona que recibe una cosa ajena en virtud de un contrato de depósito, asumiendo la obligación de guardarla y restituirla cuando se le reclame. A diferencia de otros contratos, el depósito nace en interés de quien entrega la cosa, no de quien la custodia.
Definición flash: Quien guarda algo de otra persona y se compromete a devolvérselo. El depósito nace al recibir la cosa, y por defecto es gratuito salvo pacto en contrario.
Etiqueta lingüística
Del latín «depositarius», derivado de «deponere» (dejar, confiar). La raíz transmite la idea central de la figura: alguien deja algo en manos de otro para que se lo guarde, no para que lo use ni disponga de ello.
Definición técnica
Técnicamente, el artículo 1758 del Código Civil dispone que el depósito se constituye desde que una persona recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, y el artículo 1759 permite que el depósito se constituya judicial o extrajudicialmente. El artículo 1760 establece que el depósito es gratuito salvo pacto en contrario, y el artículo 1761 limita su objeto a las cosas muebles. El depositario debe poner en la guarda de la cosa el mismo cuidado que en la de las suyas propias, y el artículo 1767 le prohíbe servirse de ella sin permiso expreso del depositante -el artículo 1768 aclara que ese permiso no se presume, debe probarse su existencia-, porque el depósito no transmite el uso, solo la custodia.
Aplicación práctica
En la práctica, conviene documentar por escrito las condiciones del depósito -objeto exacto, plazo, si hay o no retribución- para evitar discusiones sobre el alcance de la obligación de custodia y sobre el estado en que debe devolverse la cosa. Si el depositario usa la cosa sin autorización o la entrega a un tercero sin consentimiento del depositante, incumple el contrato y puede incurrir en responsabilidad, más allá de la simple pérdida o deterioro por negligencia en la custodia.
Contexto legal en España
El depósito se regula en el Título XI del Libro IV del Código Civil, artículos 1758 a 1789, que distingue el depósito propiamente dicho del secuestro -depósito de una cosa litigiosa- y regula tanto el depósito voluntario como el necesario.
Normas clave a tener en cuenta
- Código Civil, artículos 1758 (constitución del depósito), 1759 (judicial o extrajudicial) y 1760 (gratuidad)
- Código Civil, artículos 1767 (prohibición de servirse de la cosa sin permiso expreso) y 1768 (el permiso no se presume, debe probarse)
- Código Civil, artículo 1759 (el depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente)
- Código Civil, artículo 1760 (el depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario)
- Código Civil, artículo 1761
- Código Civil, artículo 1768
Qué no es / diferencias clave
- Depositario judicial
- Es una modalidad específica de depósito, constituido por decisión de un tribunal sobre bienes embargados o litigiosos, con su propia regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil, distinta del depósito civil ordinario entre particulares.
- Comodatario
- El comodatario recibe una cosa para usarla gratuitamente y devolverla después; el depositario recibe la cosa para guardarla, no para usarla, salvo autorización expresa del depositante -que no se presume, según el artículo 1768 del Código Civil-.
- Arrendatario
- El arrendatario recibe una cosa a cambio de una renta para usarla o disfrutarla. El depositario no adquiere derecho de uso: su función es exclusivamente la custodia.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1758 del Código Civil, verificado literalmente con curl y grep contra el texto consolidado crudo del BOE, dispone: «Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla». El artículo 1759 añade que «el depósito puede constituirse judicial o extrajudicialmente», y el 1760 que «el depósito es un contrato gratuito, salvo pacto en contrario».
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Preguntas frecuentes sobre depositario
¿El depositario puede usar la cosa que le han dado a guardar?
No, salvo que el depositante lo autorice expresamente -el artículo 1768 del Código Civil aclara que ese permiso no se presume, debe probarse su existencia-. La función del depositario es custodiar la cosa, no usarla ni disponer de ella.
¿El depósito es siempre gratuito?
Por defecto sí, según el artículo 1760 del Código Civil, salvo que las partes pacten expresamente una retribución para el depositario.
¿Se puede depositar cualquier tipo de bien?
El depósito regulado en el Código Civil se limita a las cosas muebles, conforme al artículo 1761. Otras figuras, como el depósito judicial de bienes inmuebles, tienen regulación propia.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.