Depositario Judicial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quien custodia por orden del juez los bienes embargados, mientras dura el proceso

Resumen rápido: El depositario judicial es la persona designada por el tribunal para custodiar bienes embargados o litigiosos durante el proceso, garantizando que se conserven y estén disponibles para hacer efectiva la resolución que finalmente se dicte.

Definición flash: El depositario judicial guarda, por orden del juez, los bienes embargados o en litigio durante el proceso. Puede ser el propio tercero que ya los tenía.

Etiqueta lingüística

El término combina «depositario», heredero directo del depósito civil del Código Civil, con el adjetivo «judicial», que señala que su nombramiento no nace de un acuerdo entre particulares sino de una decisión del tribunal dentro de un proceso. En Colombia, esta misma figura recibe el nombre de «secuestre» (Código General del Proceso, artículos 599 y siguientes): la persona designada para custodiar bienes embargados o litigiosos mientras dura el proceso judicial.

Definición técnica

El artículo 626 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el depósito judicial dentro del procedimiento de embargo: si se embargan títulos valores u objetos especialmente valiosos o que necesitan una conservación especial, pueden depositarse en el establecimiento público o privado más adecuado. Si los bienes muebles embargados están en poder de un tercero, se le requiere mediante decreto para que los conserve a disposición del tribunal, y se le nombra depositario judicial, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia decida motivadamente otra cosa. El depositario judicial asume así, por mandato procesal, una obligación de custodia equivalente a la del depositario civil, pero dentro de un procedimiento de ejecución.

Aplicación práctica

Ser designado depositario judicial implica una responsabilidad real: quien acepta el cargo -o es requerido para ello por tener ya los bienes en su poder- debe conservarlos a disposición del tribunal, y no puede disponer de ellos ni entregarlos a un tercero sin autorización judicial. En la práctica del embargo de bienes muebles valiosos o de difícil conservación, esta figura permite que la ejecución avance sin necesidad de un traslado físico inmediato de los bienes, siempre que su custodia quede jurídicamente garantizada.

Qué no es / diferencias clave

Depositario (civil)
El depositario civil ordinario nace de un contrato voluntario entre particulares, regulado en el Código Civil. El depositario judicial nace de una decisión del tribunal dentro de un procedimiento de embargo, con su propia regulación procesal.
Administrador judicial
El administrador judicial gestiona activamente un patrimonio o negocio, con facultades de disposición dentro de su mandato. El depositario judicial se limita a custodiar y conservar bienes concretos, sin gestionarlos activamente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 626 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, verificado literalmente con curl y grep contra el texto consolidado crudo del BOE, dispone en su apartado 2: «Si los bienes muebles embargados estuvieran en poder de un tercero, se le requerirá mediante decreto para que los conserve a disposición del Tribunal y se le nombrará depositario judicial, salvo que el Letrado de la Administración de Justicia motivadamente resuelva otra cosa».

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Preguntas frecuentes sobre depositario judicial

¿Quién puede ser nombrado depositario judicial?

Puede serlo el propio tercero que ya tuviera en su poder los bienes embargados, a quien se requiere para que los conserve a disposición del tribunal, o cualquier otra persona u establecimiento que el juzgado considere adecuado.

¿El depositario judicial puede usar o vender los bienes que custodia?

No, salvo autorización judicial expresa. Su obligación es exclusivamente conservarlos a disposición del tribunal hasta que se resuelva el procedimiento de ejecución.

¿En qué se diferencia del depósito civil ordinario?

El depositario judicial nace de una resolución del tribunal dentro de un embargo, no de un acuerdo voluntario entre particulares como el depósito regulado en el Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Depositario Judicial. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/depositario-judicial/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-24, 10-ago-2026.

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