Derecho de representación sucesorio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando los hijos ocupan el lugar de un padre o madre que no pudo heredar

Resumen rápido: El derecho de representación es el que tienen ciertos parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que esa persona tendría si viviera o hubiera podido heredar. Lo define el artículo 924 del Código Civil: «Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar».

Definición flash: Derecho de ciertos parientes a suceder en el lugar de otro pariente que no puede o no quiere heredar, con los mismos derechos que este habría tenido.

Etiqueta lingüística

No debe confundirse con la sustitución vulgar: la representación opera por ministerio de la ley, sin que el testador tenga que haberla previsto expresamente; la sustitución vulgar exige que el testador la haya dispuesto para el caso de que el heredero instituido no llegue a heredar.

Definición técnica

El artículo 925 del Código Civil delimita su alcance: «El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente». Es decir, los descendientes de un hijo premuerto pueden representarlo, pero un nieto premuerto no puede ser representado por sus propios ascendientes. En la línea colateral, el mismo artículo limita la representación a los hijos de hermanos -sobrinos que representan a su padre o madre fallecido en la herencia de un tío-, ya sean de doble vínculo o de un solo lado.

Aplicación práctica

En la práctica, el derecho de representación se activa habitualmente cuando un hijo del causante ha fallecido antes que él, dejando a su vez descendientes: esos nietos heredan, entre todos, la parte que le hubiera correspondido a su padre o madre, repartiéndosela por estirpes -no por cabezas-, de modo que reciben conjuntamente lo mismo que habría recibido esa única persona representada, con independencia de cuántos sean.

Qué no es / diferencias clave

Derecho de representación y sustitución vulgar
El derecho de representación opera por ministerio de la ley, sin necesidad de que el testador lo prevea. La sustitución vulgar exige que el propio testador haya dispuesto expresamente quién ocupará el lugar del heredero instituido si este no llega a heredar.
Representación en línea recta y en línea colateral
En la línea recta descendente, la representación tiene lugar siempre, sin límite de grado. En la línea colateral, el artículo 925 del Código Civil la limita a los hijos de hermanos del causante -no se extiende a otros parientes colaterales más lejanos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 924 del Código Civil define el derecho de representación como el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. El artículo 925 lo limita en línea recta a la descendente, y en línea colateral, a los hijos de hermanos.

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Preguntas frecuentes sobre derecho de representación sucesorio

¿Qué es el derecho de representación en una herencia?

El derecho de ciertos parientes -típicamente los nietos- a suceder en el lugar de otro pariente que no puede o no quiere heredar, ocupando su posición con los mismos derechos que este habría tenido.

¿Se hereda por representación en todas las líneas de parentesco?

No. Según el artículo 925 del Código Civil, tiene lugar siempre en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente; en la línea colateral, solo en favor de los hijos de hermanos del causante.

¿Cómo se reparte la herencia entre quienes heredan por representación?

Por estirpes: entre todos los que representan a una misma persona, se reparten conjuntamente la parte que le habría correspondido a esa persona, no una parte igual a la de cada heredero directo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Derecho de representación sucesorio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/derecho-de-representacion-sucesorio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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