Derecho de retención: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Derecho de retención

Facultad de conservar la posesión de una cosa ajena hasta que se pague lo debido por ella

Resumen rápido: El derecho de retención es la facultad que la ley reconoce a quien posee legítimamente una cosa ajena de negarse a devolverla mientras no se le pague o abone lo que se le debe precisamente en razón de esa cosa, funcionando como garantía sin necesidad de que las partes lo hayan pactado expresamente.

Definición flash: El derecho de retención permite conservar una cosa ajena hasta que se pague lo debido por razón de ella, en los casos que fija la ley (art. 453 CC).

Etiqueta lingüística

De «retener» (del latín retinere, «detener, guardar»), la facultad de no soltar algo hasta recibir lo debido.

Definición técnica

El Código Civil reconoce el derecho de retención en distintos preceptos específicos: el art. 1600 CC lo otorga al que ha ejecutado una obra en cosa mueble mientras no se le pague; el art. 1780 CC lo reconoce al depositario «hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito»; el art. 1730 CC, al mandatario hasta que el mandante le indemnice y reembolse; los arts. 502 y 522 CC, al usufructuario por los desembolsos que deban reintegrársele; y el art. 453 CC lo extiende al poseedor de buena fe sobre los gastos necesarios y útiles realizados en la cosa. Los arts. 1600, 1730 y 1780 dicen literalmente «retener en prenda». A diferencia de la prenda, el derecho de retención no exige pacto expreso ni permite por sí solo la venta de la cosa retenida: se limita a suspender la obligación de restitución mientras subsista la deuda relacionada con ella.

Aplicación práctica

El derecho de retención es una herramienta de presión especialmente eficaz en la práctica (talleres mecánicos, reparadores, depositarios), pero conviene recordar que solo ampara negarse a devolver la cosa, no vender o disponer de ella unilateralmente, lo que exigiría acudir a un procedimiento judicial de ejecución.

Qué no es / diferencias clave

Prenda
La prenda es una garantía real pactada expresamente que permite al acreedor, ante el impago, instar la venta de la cosa pignorada; el derecho de retención surge por ministerio de la ley y solo faculta a negarse a devolver la cosa, sin habilitar por sí solo su venta.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El derecho de retención, a diferencia de la prenda, no requiere pacto expreso entre las partes ni la puesta en posesión convenida que el artículo 1863 exige para constituir la prenda: nace directamente de la ley por la mera concurrencia de los presupuestos previstos en cada precepto específico.

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Preguntas frecuentes sobre derecho de retención

¿Puede quien retiene una cosa venderla directamente si no le pagan?

No: el derecho de retención solo permite negarse a devolver la cosa; para venderla y cobrarse con su producto es necesario acudir a la vía judicial correspondiente, salvo que exista además un pacto expreso de garantía que lo permita.

Autoría y revisión editorial

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Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Derecho de retención. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/derecho-de-retencion/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

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