Deuda pública

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El conjunto de obligaciones financieras que asumen el Estado y las demás Administraciones Públicas al endeudarse, sujeto a reserva de ley y a límites constitucionales

Resumen rápido: La deuda pública es el conjunto de obligaciones de pago que contraen el Estado y las demás Administraciones Públicas cuando se financian mediante endeudamiento -emitiendo bonos u otros instrumentos, o mediante crédito-, en lugar de (o además de) hacerlo con ingresos tributarios. El artículo 135.3 de la Constitución exige que el Estado y las Comunidades Autónomas estén autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Definición flash: La deuda pública es el endeudamiento del Estado. El art. 135.3 CE exige ley para emitirla y da prioridad absoluta al pago de sus intereses y capital.

Etiqueta lingüística

«Deuda» viene del latín debita, plural de debitum (lo debido), participio de debere (deber). «Pública» la distingue de la deuda privada por su titular: quien debe es una Administración, no un particular ni una empresa.

Definición técnica

El artículo 135.3 CE, en la redacción dada por la reforma constitucional de 2011, establece que «el Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito», y añade una garantía reforzada: «los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión». El mismo artículo fija además un límite: el volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Aplicación práctica

La reserva de ley del artículo 135.3 CE significa que ninguna Administración puede endeudarse por la vía de hecho: cada emisión de deuda -letras del Tesoro, bonos, obligaciones- necesita cobertura legal previa, normalmente la propia Ley de Presupuestos que autoriza el volumen máximo de endeudamiento del ejercicio. La garantía de «prioridad absoluta» en el pago de intereses y capital es la razón técnica por la que la deuda pública española se considera un activo de bajo riesgo de impago dentro del ordenamiento interno: por mandato constitucional, ese gasto no puede posponerse a otros del presupuesto.

Qué no es / diferencias clave

Estabilidad presupuestaria
La estabilidad presupuestaria (art. 135.1 y 135.2 CE) es el principio que limita el déficit de las Administraciones; la deuda pública (art. 135.3 CE) es el instrumento de financiación -el endeudamiento en sí- sujeto a reserva de ley. Un déficit sostenido en el tiempo se traduce en más deuda pública, pero son dos conceptos distintos del mismo artículo.
Bonos de deuda pública
Los bonos de deuda pública son uno de los instrumentos concretos -títulos negociables- mediante los que se emite deuda pública; la deuda pública es el concepto general que engloba también las letras del Tesoro, las obligaciones y el crédito bancario contraído por una Administración.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 135.3 de la Constitución da al pago de la deuda pública «prioridad absoluta» sobre el resto del gasto público, y prohíbe enmendar o modificar los créditos destinados a ese pago mientras se ajusten a la ley de emisión.

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Preguntas frecuentes sobre deuda pública

¿Qué es la deuda pública?

El conjunto de obligaciones de pago que asume una Administración Pública al financiarse mediante endeudamiento -emisión de bonos, letras u obligaciones, o crédito- en vez de únicamente con ingresos tributarios.

¿Puede el Estado emitir deuda pública sin más?

No. El artículo 135.3 CE exige que el Estado y las Comunidades Autónomas estén autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

¿Tiene algún privilegio el pago de la deuda pública frente a otros gastos?

Sí: el artículo 135.3 CE da prioridad absoluta al pago de los intereses y el capital de la deuda pública, y esos créditos no pueden enmendarse mientras se ajusten a la ley de emisión.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Deuda pública. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/deuda-publica/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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