La posibilidad de ejercitar varias pretensiones contra el mismo demandado en una sola demanda, para discutirlas juntas y resolverlas en una sola sentencia
Resumen rápido: La acumulación de acciones es la facultad procesal, regulada en los artículos 71 a 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de ejercitar en una misma demanda varias pretensiones que el demandante tenga contra el demandado, aunque provengan de títulos distintos, siempre que no sean incompatibles entre sí.
Definición flash: Acumulación de acciones: ejercitar varias pretensiones no incompatibles en una sola demanda, para resolverlas todas en una sentencia.
Etiqueta lingüística
La ley distingue la acumulación "objetiva" -varias acciones del mismo demandante contra el mismo demandado, regulada en el artículo 71- de la acumulación "subjetiva" del artículo 72, que afecta a los sujetos: varias personas demandando juntas o un demandante frente a varios demandados, cuando existe un nexo por razón del título o causa de pedir. El nombre común, "acumulación de acciones", engloba ambas variantes aunque técnicamente respondan a lógicas distintas.
Definición técnica
El artículo 71.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: "El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provengan de diferentes títulos, siempre que aquéllas no sean incompatibles entre sí". El apartado 3 añade el límite: será incompatible el ejercicio simultáneo de acciones que se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, de modo que elegir una impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra -salvo que se acumulen "eventualmente", como principal y subsidiaria, conforme permite el apartado 4.
Aplicación práctica
Antes de acumular acciones hay que superar el filtro del artículo 73: el tribunal competente para la acción principal debe tener también jurisdicción y competencia objetiva para las acumuladas, y todas deben ventilarse por el mismo tipo de juicio. Si la acumulación se hace indebidamente, el Letrado de la Administración de Justicia requiere al demandante para que subsane el defecto en cinco días, manteniendo solo las acciones cuya acumulación sea posible; si no se subsana, decide el tribunal sobre la admisión de la demanda.
Contexto legal en España
El régimen general está en los artículos 71 a 73 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que distinguen la acumulación objetiva, la subjetiva y los requisitos de admisibilidad por razón de jurisdicción, competencia y tipo de procedimiento.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículo 71 (acumulación objetiva de acciones)
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículo 73 (admisibilidad de la acumulación de acciones)
- Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, artículo 26 (Supuestos especiales de acumulación de acciones)
Qué no es / diferencias clave
- Acción colectiva
- La acción colectiva es un mecanismo distinto para que una entidad legitimada defienda en un solo proceso los intereses de una pluralidad de consumidores o usuarios; la acumulación de acciones es la agrupación, dentro de una misma demanda, de varias pretensiones de un mismo demandante o frente a varios demandados conectados por el título o causa de pedir.
- Litisconsorcio
- El litisconsorcio describe la situación de pluralidad de partes -varios demandantes o demandados- en un mismo proceso; la acumulación subjetiva de acciones del artículo 72 LEC es, precisamente, uno de los mecanismos que puede dar lugar a un litisconsorcio, pero no son sinónimos: puede haber litisconsorcio sin que haya habido, en sentido estricto, acumulación de varias acciones distintas.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La ley prevé de forma expresa un supuesto de acumulación que rompe la regla general de homogeneidad procesal: el artículo 73.1.2.º permite acumular la acción de liquidación del régimen económico matrimonial y la de división de la herencia cuando la disolución del régimen se produjo por fallecimiento de uno o ambos cónyuges y hay identidad de legitimados en ambos procedimientos -en ese caso, todo se tramita conforme a las reglas de la división judicial de la herencia.
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Preguntas frecuentes sobre acumulación de acciones
¿Se pueden acumular acciones que se excluyen entre sí?
No de forma simultánea e incondicional, según el artículo 71.3 LEC. Sí cabe la acumulación eventual del apartado 4: ejercitar la acción principal y, solo para el caso de que no se estime, una acción subsidiaria incompatible con la primera.
¿Qué pasa si el tribunal no es competente para todas las acciones acumuladas?
La acumulación no es admisible si el tribunal que debe conocer de la acción principal carece de jurisdicción o competencia objetiva para las demás, salvo las reglas especiales de conexión que prevé el propio artículo 73.1.1.º para los juzgados de lo mercantil.
¿Qué ocurre si se acumulan acciones indebidamente?
El Letrado de la Administración de Justicia requiere al demandante para que subsane el defecto en cinco días, conservando las acciones cuya acumulación sí sea posible; si no se subsana, el tribunal resuelve sobre la admisión de la demanda.
Autoría y revisión editorial
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