La rama del Derecho que regula los tribunales y el proceso en materia civil y mercantil
Resumen rápido: El Derecho procesal civil es la rama del Derecho público que regula la organización y competencia de los tribunales del orden civil, y el conjunto de normas y garantías conforme a las cuales se tramita un proceso en materia civil y mercantil, desde la presentación de la demanda hasta la sentencia y su ejecución, con la Ley de Enjuiciamiento Civil como norma central.
Definición flash: La rama del Derecho que regula los tribunales civiles y el proceso -demanda, prueba, sentencia, recursos, ejecución- en materia civil y mercantil.
Etiqueta lingüística
«Procesal» -de proceso, del latín processus, «avance, progreso»- distingue esta rama del Derecho sustantivo o material -el Derecho civil que regula los derechos y obligaciones en sí-: el Derecho procesal no dice quién tiene razón, sino cómo se determina y se hace efectiva esa razón ante un tribunal.
Definición técnica
El artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo la rúbrica «Principio de legalidad procesal», dispone que «en los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley», fijando así el marco normativo básico de todo proceso civil español: la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, que regula desde los procesos declarativos ordinario y verbal hasta los procesos especiales -de familia, monitorio, cambiario- y el proceso de ejecución. El artículo 5 de la misma Ley, bajo la rúbrica «Clases de tutela jurisdiccional», enumera lo que puede pretenderse ante los tribunales civiles: la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela expresamente prevista por la ley.
Aplicación práctica
En la práctica, el Derecho procesal civil determina cuestiones decisivas para cualquier litigio: qué tribunal es competente, qué plazos hay que respetar, qué medios de prueba caben y cómo se practican, qué recursos existen frente a una resolución desfavorable, y cómo se ejecuta forzosamente una sentencia si la parte condenada no cumple voluntariamente; conocer estas reglas es, con frecuencia, tan decisivo para el resultado de un pleito como el propio Derecho sustantivo aplicable al fondo del asunto.
Contexto legal en España
El Derecho procesal civil se articula fundamentalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, completada por la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo relativo a la organización de los tribunales.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Derecho civil (sustantivo)
- El Derecho civil sustantivo determina quién tiene un derecho y en qué consiste -por ejemplo, quién es propietario de un bien-; el Derecho procesal civil regula cómo se hace valer ese derecho ante un tribunal cuando hay controversia, y cómo se ejecuta la resolución que lo reconoce.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija el principio de legalidad procesal: los tribunales y quienes acudan a ellos deben actuar con arreglo a lo dispuesto en la propia Ley.
Preguntas frecuentes sobre derecho procesal civil
¿Qué regula el Derecho procesal civil?
La organización de los tribunales civiles y el proceso -demanda, prueba, sentencia, recursos y ejecución- en materia civil y mercantil, principalmente a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Cuál es la norma central del Derecho procesal civil español?
La Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), cuyo artículo 1 fija el principio de legalidad procesal.
¿Es lo mismo que el Derecho civil?
No. El Derecho civil determina los derechos y obligaciones en sí; el Derecho procesal civil regula cómo se hacen valer ante un tribunal cuando hay controversia.
¿Qué clases de tutela pueden pedirse en un proceso civil?
El artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y situaciones jurídicas, su constitución, modificación o extinción, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra tutela expresamente prevista por la ley.
Autoría y revisión editorial
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