Derecho procesal civil

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La rama del Derecho que regula los tribunales y el proceso en materia civil y mercantil

Resumen rápido: El Derecho procesal civil es la rama del Derecho público que regula la organización y competencia de los tribunales del orden civil, y el conjunto de normas y garantías conforme a las cuales se tramita un proceso en materia civil y mercantil, desde la presentación de la demanda hasta la sentencia y su ejecución, con la Ley de Enjuiciamiento Civil como norma central.

Definición flash: La rama del Derecho que regula los tribunales civiles y el proceso -demanda, prueba, sentencia, recursos, ejecución- en materia civil y mercantil.

Etiqueta lingüística

«Procesal» -de proceso, del latín processus, «avance, progreso»- distingue esta rama del Derecho sustantivo o material -el Derecho civil que regula los derechos y obligaciones en sí-: el Derecho procesal no dice quién tiene razón, sino cómo se determina y se hace efectiva esa razón ante un tribunal.

Definición técnica

El artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo la rúbrica «Principio de legalidad procesal», dispone que «en los procesos civiles, los tribunales y quienes ante ellos acudan e intervengan deberán actuar con arreglo a lo dispuesto en esta Ley», fijando así el marco normativo básico de todo proceso civil español: la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, que regula desde los procesos declarativos ordinario y verbal hasta los procesos especiales -de familia, monitorio, cambiario- y el proceso de ejecución. El artículo 5 de la misma Ley, bajo la rúbrica «Clases de tutela jurisdiccional», enumera lo que puede pretenderse ante los tribunales civiles: la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela expresamente prevista por la ley.

Aplicación práctica

En la práctica, el Derecho procesal civil determina cuestiones decisivas para cualquier litigio: qué tribunal es competente, qué plazos hay que respetar, qué medios de prueba caben y cómo se practican, qué recursos existen frente a una resolución desfavorable, y cómo se ejecuta forzosamente una sentencia si la parte condenada no cumple voluntariamente; conocer estas reglas es, con frecuencia, tan decisivo para el resultado de un pleito como el propio Derecho sustantivo aplicable al fondo del asunto.

Qué no es / diferencias clave

Derecho civil (sustantivo)
El Derecho civil sustantivo determina quién tiene un derecho y en qué consiste -por ejemplo, quién es propietario de un bien-; el Derecho procesal civil regula cómo se hace valer ese derecho ante un tribunal cuando hay controversia, y cómo se ejecuta la resolución que lo reconoce.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija el principio de legalidad procesal: los tribunales y quienes acudan a ellos deben actuar con arreglo a lo dispuesto en la propia Ley.

Preguntas frecuentes sobre derecho procesal civil

¿Qué regula el Derecho procesal civil?

La organización de los tribunales civiles y el proceso -demanda, prueba, sentencia, recursos y ejecución- en materia civil y mercantil, principalmente a través de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuál es la norma central del Derecho procesal civil español?

La Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000), cuyo artículo 1 fija el principio de legalidad procesal.

¿Es lo mismo que el Derecho civil?

No. El Derecho civil determina los derechos y obligaciones en sí; el Derecho procesal civil regula cómo se hacen valer ante un tribunal cuando hay controversia.

¿Qué clases de tutela pueden pedirse en un proceso civil?

El artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y situaciones jurídicas, su constitución, modificación o extinción, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra tutela expresamente prevista por la ley.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Derecho procesal civil. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/derecho-procesal-civil/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 19-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 5 LEC

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