Adopción en la que se mantiene, en interés del menor, alguna forma de relación con su familia de origen
Resumen rápido: La adopción abierta es la que, sin dejar de producir la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen, permite mantener alguna forma de relación o contacto con esta cuando así lo aconseje el interés del menor.
Definición flash: Adopción en la que, si conviene al menor, el Juez mantiene visitas o comunicaciones con su familia de origen (art. 178.4 CC).
Etiqueta lingüística
«Abierta» se opone aquí a «cerrada»: la adopción tradicional corta todo vínculo jurídico y de hecho con la familia biológica, mientras que la abierta conserva un contacto limitado y supervisado, sin que ello afecte a la extinción de los vínculos jurídicos que sigue produciendo la adopción.
Definición técnica
El Juez, al constituir la adopción, puede acordar el mantenimiento de esa relación determinando su periodicidad, duración y condiciones, a propuesta de la Entidad Pública o del Ministerio Fiscal y con el consentimiento de la familia adoptiva y del adoptando si tiene suficiente madurez —siempre, si es mayor de doce años—; en todo caso se oye al adoptando menor de esa edad según su madurez. La Entidad Pública remite al Juez informes periódicos sobre el desarrollo de las visitas durante los dos primeros años y, pasados estos, a petición del Juez.
Aplicación práctica
Están legitimados para pedir la suspensión o supresión de las visitas o comunicaciones la Entidad Pública, la familia adoptiva, la familia de origen y el propio menor si tiene suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años. La declaración de idoneidad debe hacer constar si quienes se ofrecen para adoptar aceptarían a un menor que fuera a mantener relación con su familia de origen.
Contexto legal en España
La adopción abierta se regula en el artículo 178.4 del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Guarda de hecho
- La guarda de hecho describe una situación no formalizada de cuidado; la adopción abierta parte de una filiación ya constituida judicialmente. El contacto con la familia de origen que la caracteriza no convierte a esta en guardadora.
- Acogimiento familiar
- En el acogimiento la familia de origen conserva su posición jurídica y la medida es reversible. En la adopción abierta la filiación ya se ha constituido y lo que subsiste es un cauce de relación, no un vínculo jurídico paterno-filial anterior.
- Régimen de visitas
- El contacto propio de la adopción abierta no es un régimen de visitas entre progenitores separados: se establece con la familia de origen tras extinguirse su filiación, puede adoptar formas distintas al contacto presencial y se revisa en interés del menor.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 178.4 del Código Civil dispone: «Están legitimados para solicitar la suspensión o supresión de dichas visitas o comunicaciones la Entidad Pública, la familia adoptiva, la familia de origen y el menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años».
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Preguntas frecuentes sobre adopción abierta
¿Se pierden todos los vínculos con la familia biológica en una adopción abierta?
Los vínculos jurídicos se extinguen igual que en cualquier adopción; lo que puede mantenerse, si conviene al menor, es una relación de hecho mediante visitas o comunicaciones, conforme al artículo 178.4 del Código Civil.
¿Quién decide si hay adopción abierta?
El Juez, al constituir la adopción, a propuesta de la Entidad Pública o del Ministerio Fiscal y con el consentimiento de la familia adoptiva y del adoptando si tiene suficiente madurez.
¿Puede suprimirse después el contacto acordado?
Sí; están legitimados para pedirlo la Entidad Pública, la familia adoptiva, la familia de origen y el propio menor con suficiente madurez, conforme al artículo 178.4 del Código Civil.
¿Se prioriza algún tipo de relación?
Sí, el artículo 178.4 del Código Civil favorece especialmente, cuando es posible, la relación entre hermanos biológicos.
Autoría y revisión editorial
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