La persona física o jurídica que, mediante contrato de agencia con una o varias aseguradoras, distribuye seguros por cuenta de estas, a diferencia del corredor, que actúa con independencia
Resumen rápido: El agente de seguros es la persona física o jurídica, distinta de una entidad aseguradora o de sus empleados, que mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras se compromete frente a estas a realizar la actividad de distribución de seguros en los términos acordados en dicho contrato.
Definición flash: El agente de seguros distribuye seguros mediante contrato de agencia con una o varias aseguradoras, actuando en su nombre, a diferencia del corredor, que asesora con independencia (art. 140 RDL 3/2020).
Etiqueta lingüística
«Agente», del latín agens (el que actúa): en el lenguaje asegurador designa a quien actúa por cuenta de la aseguradora en la comercialización de sus productos, frente al «corredor», cuya raíz remite a la idea de intermediar entre partes con independencia de ambas.
Definición técnica
La normativa distingue dos clases de agentes de seguros: el agente exclusivo, vinculado a una única entidad aseguradora, y el agente vinculado, que puede operar simultáneamente para varias aseguradoras cuyos productos no sean competidores entre sí y con las condiciones que se determinen reglamentariamente. En ambos casos, el rasgo definitorio frente al corredor es que el agente actúa en el marco de un contrato de agencia con la propia aseguradora, no de forma independiente frente al mercado.
Aplicación práctica
La distinción entre agente y corredor tiene una consecuencia práctica directa para el cliente: el agente ofrece los productos de la aseguradora o aseguradoras con las que tiene contrato de agencia, mientras que el corredor está legalmente obligado a ofrecer un asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo y personalizado de las distintas opciones del mercado, sin estar vinculado a ninguna aseguradora en particular.
Contexto legal en España
El agente de seguros se regula en los artículos 140 a 149 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/97 sobre distribución de seguros.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Agente de seguros y corredor de seguros
- El corredor de seguros actúa con independencia de las aseguradoras, ofreciendo asesoramiento basado en un análisis objetivo del mercado. El agente de seguros, en cambio, distribuye seguros en el marco de un contrato de agencia con una o varias aseguradoras concretas, sin la misma obligación de independencia frente al mercado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 140 del Real Decreto-ley 3/2020 define al agente de seguros como la persona física o jurídica que, mediante contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras, se compromete a realizar la actividad de distribución de seguros.
Preguntas frecuentes sobre agente de seguros
¿Qué es un agente de seguros?
La persona física o jurídica que, mediante un contrato de agencia con una o varias aseguradoras, distribuye sus seguros, conforme al art. 140 del Real Decreto-ley 3/2020.
¿Un agente de seguros puede trabajar para varias aseguradoras?
Depende del tipo: el agente exclusivo trabaja para una sola aseguradora, mientras que el agente vinculado puede operar para varias, siempre que sus productos no sean competidores entre sí, conforme a la regulación de los arts. 140 y siguientes del Real Decreto-ley 3/2020.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.