El antiguo fedatario bursátil del Código de Comercio, cuyos Colegios se disolvieron en 1988 al integrarse sus miembros en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados
Resumen rápido: El agente de cambio y bolsa era, en el Código de Comercio de 1885, una de las tres especies de agente mediador del comercio junto con el corredor de comercio y el corredor intérprete de buques (artículo 88): el fedatario público colegiado que intervenía en la contratación de efectos y valores en las Bolsas de Comercio.
Definición flash: Antiguo fedatario público de las operaciones bursátiles, hoy desaparecido como cuerpo propio tras su integración en los Corredores de Comercio Colegiados.
Etiqueta lingüística
"Agente de cambio y bolsa" combina dos funciones históricas: el "cambio" (la negociación de letras y efectos) y la "bolsa" (la contratación en el mercado bursátil organizado). Es una figura que solo aparece hoy en documentos, pólizas y escrituras anteriores a 1989, o en referencias históricas al funcionamiento de las Bolsas de Comercio españolas antes de la reforma del mercado de valores.
Definición técnica
El Código de Comercio dedicaba a esta figura la Sección segunda ("De los Agentes colegiados de Cambio y Bolsa") del Título VI de su Libro I, artículos 100 a 105, dentro de la disciplina común a todo agente mediador del comercio de los artículos 88 a 99: nacionalidad, capacidad para comerciar, fianza, título y carácter de fedatario público en su oficio si estaba colegiado. Esa Sección segunda figura hoy expresamente derogada en el texto consolidado, por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Aplicación práctica
La disposición adicional segunda de la Ley 24/1988 dispuso que, al entrar en vigor sus preceptos sobre las Bolsas de Valores, los Agentes de Cambio y Bolsa pasaran a integrarse en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, ocupando en su escalafón el lugar correspondiente a su antigüedad como Agentes Mediadores Oficiales y quedando sujetos a las normas de los Corredores de Comercio; ese mismo día quedaron disueltos sus Colegios, que entraron en liquidación. La misma Ley 24/1988 abrió además, para quien no optara por esa integración, la vía alternativa de incorporarse como miembro, a título individual o a través de una Sociedad o Agencia de Valores, a una Bolsa de Valores. Los Corredores de Comercio Colegiados resultantes de la integración de 1988 siguieron la misma suerte que el resto del Cuerpo: la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999 los integró, a su vez, en el Cuerpo Único de Notarios.
Contexto legal en España
La figura desapareció en dos pasos verificables: primero, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, disolvió los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa e integró a sus miembros en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados (disposición adicional segunda); después, la Ley 55/1999 integró a ese mismo Cuerpo de Corredores de Comercio en el Cuerpo Único de Notarios. Los artículos 100 a 105 del Código de Comercio, que regulaban específicamente a los Agentes colegiados de Cambio y Bolsa, aparecen derogados por la Ley 24/1988 en el texto consolidado que publica el BOE.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, disposición adicional 2.ª (integración de los Agentes de Cambio y Bolsa en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados)
- Código de Comercio, arts. 88 a 99 (disposiciones comunes a los Agentes mediadores del comercio)
- Ley 55/1999, disposición adicional 24ª (integración de los Corredores de Comercio en el Cuerpo de Notarios)
Qué no es / diferencias clave
- Agente de cambio y bolsa y corredor de comercio
- Son la misma línea profesional en momentos distintos: los antiguos Agentes de Cambio y Bolsa se integraron en 1988 en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, que a su vez se integró en el Cuerpo Único de Notarios en 1999. "Agente de cambio y bolsa" es, por tanto, la denominación anterior a 1988, no una figura distinta que coexista con el corredor de comercio.
- Agente de cambio y bolsa y agente de valores
- El agente de valores (y las sociedades y agencias de valores) son las empresas de servicios de inversión que la propia Ley 24/1988 creó para intermediar en los mercados de valores reformados. Un antiguo Agente de Cambio y Bolsa podía optar por incorporarse a una de ellas como vía alternativa a integrarse en el Cuerpo de Corredores de Comercio, pero son estatutos distintos.
- Agente de cambio y bolsa y sociedad rectora de la bolsa
- La sociedad rectora administra y organiza el funcionamiento de una Bolsa de Valores como mercado. El agente de cambio y bolsa era una persona física fedataria que intervenía en las operaciones concretas de contratación, no la entidad que gestiona el mercado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
La disposición adicional segunda de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores dispuso que, sin perjuicio de conservar su denominación, los Agentes de Cambio y Bolsa pasaran a integrarse en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, y que sus Colegios quedaran disueltos y en liquidación desde esa misma fecha.
Preguntas frecuentes sobre agente de cambio y bolsa
¿Qué era un agente de cambio y bolsa?
El fedatario público colegiado que, según el Código de Comercio, intervenía en la contratación de efectos y valores en las Bolsas de Comercio, una de las tres especies de agente mediador del comercio.
¿Sigue existiendo esta figura hoy?
No como cuerpo propio. La disposición adicional segunda de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, disolvió sus Colegios e integró a sus miembros en el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados.
¿Qué pasó con los Corredores de Comercio en los que se integraron?
A su vez, la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 55/1999 integró a todo el Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados en el Cuerpo Único de Notarios.
¿Tenían los antiguos Agentes de Cambio y Bolsa alguna otra opción distinta de hacerse Corredores de Comercio?
Sí: la Ley 24/1988 les permitió también incorporarse, a título individual o a través de una Sociedad o Agencia de Valores, como miembros de una Bolsa de Valores bajo el nuevo régimen del mercado de valores.
¿Dónde regulaba el Código de Comercio a los Agentes de Cambio y Bolsa?
En los artículos 100 a 105, dentro del Título VI de su Libro I; esos artículos figuran hoy derogados por la Ley 24/1988 en el texto consolidado del Código.
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