El primer requisito, y el más discutido en los tribunales, de la legítima defensa
Resumen rápido: La agresión ilegítima es el primero de los tres requisitos que el artículo 20.4ª del Código Penal exige para apreciar la legítima defensa: un ataque injustificado, real y actual contra la persona o los derechos propios o ajenos. La propia ley extiende su concepto a la defensa de los bienes -cuando el ataque constituye delito y los pone en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes- y a la defensa de la morada -cuando hay entrada indebida en ella-.
Definición flash: Primer requisito de la legítima defensa (art. 20.4ª CP). En bienes, exige delito con grave riesgo inminente; en la morada, entrada indebida.
Etiqueta lingüística
«Ilegítima» no es redundante con «agresión»: subraya que el ataque carece de amparo legal alguno -a diferencia, por ejemplo, de la fuerza que legítimamente puede emplear la autoridad en el ejercicio de sus funciones-, y que quien se defiende no puede, a su vez, haber provocado suficientemente esa agresión, según el tercer requisito del propio artículo 20.4ª CP.
Definición técnica
El artículo 20.4ª del Código Penal exime de responsabilidad criminal a quien obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran tres requisitos: primero, agresión ilegítima; segundo, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y tercero, falta de provocación suficiente por parte del defensor. Sobre el primer requisito, el propio precepto añade dos extensiones expresas: en caso de defensa de los BIENES, se reputará agresión ilegítima el ataque que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes -no cualquier lesión patrimonial menor-; y en caso de defensa de la MORADA o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en ellas, sin necesidad de que concurra ningún otro ataque adicional.
Aplicación práctica
En la práctica penal, la agresión ilegítima es el requisito que con más frecuencia se discute ante los tribunales: exige un ataque real y actual, no meramente temido o ya finalizado, y la extensión legal a la defensa de bienes es más estricta que la defensa de la persona -requiere que el ataque al patrimonio constituya delito y ponga los bienes en grave peligro inminente, no basta cualquier intromisión-. Acreditar la existencia de una verdadera agresión ilegítima es el primer paso, y el más disputado, para que prospere una defensa basada en la legítima defensa.
Contexto legal en España
La agresión ilegítima se regula en el artículo 20.4ª del Código Penal, como primer requisito de la legítima defensa.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Estado de necesidad
- El estado de necesidad del artículo 20.5º CP no exige una agresión ilegítima previa de nadie: permite lesionar un bien jurídico ajeno para evitar un mal propio o ajeno, aunque no exista ningún ataque humano injusto detrás -por ejemplo, ante un peligro natural-.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 20.4ª del Código Penal precisa: «En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas».
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Preguntas frecuentes sobre agresión ilegítima
¿Qué es la agresión ilegítima?
El primer requisito de la legítima defensa, según el artículo 20.4ª del Código Penal: un ataque real, actual e injustificado contra la persona o los derechos propios o ajenos.
¿Cualquier daño a los bienes es agresión ilegítima?
No: el artículo 20.4ª CP exige, para la defensa de los bienes, que el ataque constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes.
¿Qué se considera agresión ilegítima en la defensa de la morada?
La entrada indebida en ella o sus dependencias, según el artículo 20.4ª del Código Penal, sin necesidad de que concurra ningún otro ataque adicional.
¿Qué otros requisitos exige la legítima defensa además de la agresión ilegítima?
La necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y la falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende, según el artículo 20.4ª del Código Penal.
Autoría y revisión editorial
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