Artículo 20. Causas eximentes de la responsabilidad criminal
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 1 de julio de 2015
Aplicable en España — Código Penal CP (BOE-A-1995-25444).Citado en 15 páginas del portal
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.
7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de julio de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1995-25444); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 20 enumera siete causas que eximen totalmente de responsabilidad criminal: anomalía o alteración psíquica (1.ª), intoxicación plena o síndrome de abstinencia (2.ª), alteraciones de la percepción desde el nacimiento o la infancia (3.ª), legítima defensa con sus tres requisitos —agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente— (4.ª), estado de necesidad con sus tres requisitos propios (5.ª), miedo insuperable (6.ª) y obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo (7.ª). En los supuestos de los tres primeros números cabe aplicar, en su lugar, las medidas de seguridad previstas en el Código.
Cómo se aplica en la práctica
Cada eximente exige acreditar todos sus requisitos, no basta la mera alegación de la parte que la invoca; si falta alguno de los requisitos no esenciales, puede degradarse a eximente incompleta, que opera como atenuante muy cualificada por remisión del art. 21.1.ª.
Errores frecuentes
Dar por hecho que la intoxicación exime siempre: el propio número 2.º excluye la eximente cuando la intoxicación fue buscada con el propósito de delinquir o cuando se hubiera previsto o debido prever la comisión del delito. También se confunde a menudo la legítima defensa de bienes —que exige que el ataque constituya delito y ponga los bienes en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes— con la defensa de la persona, que no exige ese requisito adicional.
¿La legítima defensa exime siempre de responsabilidad penal?
No de forma automática: hay que acreditar los tres requisitos del número 4.º —agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte del defensor—.
¿Qué ocurre si solo concurre parcialmente una de las eximentes del art. 20?
Se puede aplicar como eximente incompleta, que actúa como atenuante muy cualificada conforme al art. 21.1.ª, con la consiguiente rebaja de la pena según el art. 66.
¿Emborracharse antes de cometer un delito exime de responsabilidad?
No: la eximente del número 2.º queda excluida cuando la intoxicación fue buscada con el propósito de cometer el delito, o cuando se previó o debió preverse su comisión.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.