Ahijar

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

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El verbo tradicional para adoptar: prohijar a un menor como hijo propio

Resumen rápido: Ahijar es prohijar o adoptar a una persona como hijo propio, sin serlo por naturaleza. Es un término de uso hoy minoritario, sinónimo de adoptar, que remite al mismo régimen jurídico de la adopción regulado en el Código Civil.

Definición flash: Ahijar es adoptar: convertir en hijo propio por decisión legal, no por naturaleza. Sinónimo antiguo de adoptar, sujeto al mismo régimen del Código Civil.

Etiqueta lingüística

De «hijo», con el prefijo «a-» que indica dirección o resultado: hacer de alguien un hijo. Es un verbo patrimonial del castellano antiguo, hoy de uso literario o coloquial más que técnico-jurídico, donde el término que emplea el Código Civil es siempre «adoptar» o «adopción».

Definición técnica

El Código Civil regula la adopción -a la que «ahijar» remite como sinónimo- en su Título VII del Libro I. El artículo 175 fija los requisitos del adoptante: ser mayor de veinticinco años -si son dos los adoptantes, basta con que uno alcance esa edad-, y que la diferencia de edad con el adoptando sea de al menos dieciséis años y no superior a cuarenta y cinco, salvo los casos de adopción de grupos de hermanos o de menores con necesidades especiales, en que esa diferencia máxima puede ampliarse. No pueden ser adoptantes quienes no puedan ser tutores conforme al propio Código.

El apartado 2 del mismo artículo limita quién puede ser adoptado: únicamente los menores no emancipados, salvo la excepción de la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiera existido una situación de acogimiento o de convivencia estable de al menos un año con los futuros adoptantes. El apartado 3 excluye expresamente ciertas adopciones: la de un descendiente, la de un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad, y la de un pupilo por su tutor hasta que se haya aprobado definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.

Aplicación práctica

Aunque «ahijar» no se use en la práctica jurídica actual -los escritos y procedimientos hablan siempre de «adopción» o «adoptar»-, conviene conocer el término porque puede aparecer en documentos antiguos, testamentos o disposiciones históricas donde se emplea con ese sentido tradicional. La adopción actual es un proceso judicial, tras la correspondiente propuesta de la entidad pública competente en la mayoría de los casos, que exige el cumplimiento estricto de los requisitos de edad y las prohibiciones del artículo 175, verificados antes de que se dicte la resolución judicial constitutiva.

Qué no es / diferencias clave

Acogimiento familiar
El acogimiento familiar es una medida de protección del menor que no crea vínculo de filiación y tiene, por su propia naturaleza, carácter temporal. La adopción -a la que ahijar remite- crea una relación de filiación plena y permanente.
Prohijar
Es sinónimo pleno de ahijar, de uso algo más frecuente en el registro culto: ambos remiten al mismo concepto jurídico de adopción.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 175.1 del Código Civil exige que la diferencia de edad entre adoptante y adoptando sea "de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años", salvo las excepciones legalmente previstas para grupos de hermanos o menores con necesidades especiales.

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Preguntas frecuentes sobre ahijar

¿Qué significa ahijar?

Adoptar: convertir en hijo propio, por una decisión con efectos legales, a quien no lo es por naturaleza. Es un sinónimo tradicional de «adoptar», hoy de uso minoritario en el lenguaje jurídico.

¿Qué edad debe tener quien quiere adoptar?

Al menos veinticinco años -si son dos los adoptantes, basta con que uno de ellos la alcance-, y la diferencia de edad con el adoptando debe estar entre dieciséis y cuarenta y cinco años, salvo excepciones legalmente previstas.

¿Se puede adoptar a cualquier persona?

No. Solo pueden adoptarse menores no emancipados, salvo la excepción de mayores de edad o menores emancipados con un año de acogimiento o convivencia previa. Además, no puede adoptarse a un descendiente ni a un pariente colateral en segundo grado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Ahijar. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/ahijar/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González, 11-ago-2026.

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