Alegatos (Informes)

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El cierre del juicio: cada parte resume los hechos y defiende sus argumentos jurídicos

Resumen rápido: Los alegatos o informes son la exposición oral con la que cada parte cierra el acto del juicio, una vez practicada toda la prueba. El artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula esta fase en dos momentos: primero, las conclusiones sobre los hechos controvertidos -qué ha quedado probado y qué no-; después, el informe sobre los argumentos jurídicos que sustentan las pretensiones de cada parte.

Definición flash: Exposición oral con que cada parte cierra el juicio civil, resumiendo los hechos probados y defendiendo los argumentos jurídicos de sus pretensiones.

Etiqueta lingüística

En el proceso civil, la ley distingue técnicamente «conclusiones» (sobre los hechos) e «informe» (sobre el Derecho aplicable), aunque en la práctica y en el lenguaje coloquial ambos momentos se engloban bajo la expresión genérica «alegatos» o «informe final». En el proceso penal se usa con más frecuencia el término «informe» para la intervención final de la defensa y la acusación.

Definición técnica

El artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estructura esta fase en varios pasos: el apartado 2 exige que las conclusiones sobre los hechos se formulen de forma ordenada, clara y concisa, con un breve resumen de cada prueba practicada y remisión a los autos; el apartado 3 permite, una vez expuestas esas conclusiones, informar sobre los argumentos jurídicos, sin que puedan alterarse las pretensiones en ese momento; y el apartado 4 faculta al tribunal a pedir aclaraciones adicionales si no se considera suficientemente ilustrado.

Aplicación práctica

En la práctica forense, el informe final es el último momento para influir en la convicción del juez antes de la sentencia, por lo que conviene prepararlo con antelación, ordenando qué hechos han quedado acreditados con cada prueba concreta y qué normas o jurisprudencia sustentan la pretensión, en vez de improvisar sobre la marcha. También es el momento de anticipar y rebatir los argumentos que se prevé que use la parte contraria.

Qué no es / diferencias clave

Conclusiones sobre los hechos e informe jurídico
Las conclusiones (artículo 433.2 LEC) versan sobre qué hechos han quedado o no probados. El informe (artículo 433.3 LEC) versa sobre los argumentos jurídicos aplicables a esos hechos ya fijados; se exponen en ese orden, primero hechos y después Derecho.
Alegatos finales y escrito de demanda o contestación
La demanda y la contestación fijan por escrito, al inicio del proceso, las pretensiones y hechos alegados. Los alegatos finales son una exposición oral, al cierre del juicio, que valora el resultado de la prueba practicada sobre esos hechos ya fijados -no pueden introducir pretensiones nuevas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula las conclusiones e informes en el juicio ordinario: tras la práctica de la prueba, cada parte expone sus conclusiones sobre los hechos controvertidos y puede informar sobre los argumentos jurídicos en que apoya sus pretensiones.

Preguntas frecuentes sobre alegatos (informes)

¿Qué son los alegatos o informes en un juicio civil?

La exposición oral con la que cada parte cierra el juicio, una vez practicada la prueba: primero resume su valoración de los hechos, y después defiende los argumentos jurídicos que sustentan sus pretensiones, según el artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Se pueden introducir pretensiones nuevas en el informe final?

No. El artículo 433.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que las pretensiones expuestas en las conclusiones no puedan alterarse en el momento del informe jurídico.

¿Qué pasa si el tribunal no queda suficientemente informado?

El artículo 433.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite al tribunal conceder la palabra a las partes cuantas veces estime necesario para que informen sobre cuestiones concretas que les indique.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Alegatos (Informes). Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/alegatos-informes/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 11-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 433 LEC

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