Artículo 433. Desarrollo del acto del juicio.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Civil LEC (BOE-A-2000-323).
1. El juicio comenzará practicándose, conforme a lo dispuesto en los artículos 299 y siguientes, las pruebas admitidas, pero si se hubiera suscitado o se suscitare la vulneración de derechos fundamentales en la obtención u origen de alguna prueba, se resolverá primero sobre esta cuestión.
Asimismo, con carácter previo a la práctica de las pruebas, si se hubiesen alegado o se alegaren hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la audiencia previa, se procederá a oír a las partes y a la proposición y admisión de pruebas previstas en el artículo 286.
2. Practicadas las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, exponiendo de forma ordenada, clara y concisa, si, a su juicio, los hechos relevantes han sido o deben considerarse admitidos y, en su caso, probados o inciertos.
A tal fin, harán un breve resumen de cada una de las pruebas practicadas sobre aquellos hechos, con remisión pormenorizada, en su caso, a los autos del juicio. Si entendieran que algún hecho debe tenerse por cierto en virtud de presunción, lo manifestarán así, fundamentando su criterio. Podrán, asimismo, alegar lo que resulte de la carga de la prueba sobre los hechos que reputen dudosos.
En relación con el resultado de las pruebas y la aplicación de las normas sobre presunciones y carga de la prueba, cada parte principiará refiriéndose a los hechos aducidos en apoyo de sus pretensiones y seguirá con lo que se refiera a los hechos aducidos por la parte contraria.
3. Expuestas sus conclusiones sobre los hechos controvertidos, cada parte podrá informar sobre los argumentos jurídicos en que se apoyen sus pretensiones, que no podrán ser alteradas en ese momento.
4. Si el tribunal no se considerase suficientemente ilustrado sobre el caso con las conclusiones e informes previstos en los apartados anteriores, podrá conceder a las partes la palabra cuantas veces estime necesario para que informen sobre las cuestiones que les indique.
Qué regula
Ordena la secuencia del juicio verbal (u ordinario, según reenvíos): comienza por la práctica de las pruebas admitidas, resolviendo antes cualquier cuestión sobre vulneración de derechos fundamentales en su obtención; tras la prueba, las partes formulan oralmente conclusiones sobre los hechos controvertidos, con un resumen razonado de lo probado; después pueden informar sobre los argumentos jurídicos, sin poder alterar sus pretensiones en ese momento; y si el tribunal no se considera suficientemente ilustrado, puede conceder más turnos de palabra.
Cómo se aplica en la práctica
Es el guion procesal del acto del juicio: fija qué se hace primero (prueba), qué después (conclusiones fácticas) y qué al final (argumentos jurídicos), y por qué no cabe cambiar la pretensión en la fase de conclusiones.
Errores frecuentes
Intentar introducir en conclusiones un argumento jurídico que implique una pretensión distinta de la formulada en la demanda o contestación, lo que el propio precepto prohíbe expresamente; y no estructurar el resumen de conclusiones por hechos, dificultando su comprensión por el tribunal.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.