Alianza

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 11-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Por qué un tratado militar no puede firmarse sin pasar por el Congreso

Resumen rápido: En Derecho Internacional Público, una alianza es un tratado o acuerdo entre dos o más Estados para unir sus esfuerzos en la consecución de fines comunes, generalmente de defensa mutua o de carácter político: en España, prestar el consentimiento del Estado a tratados de carácter político o militar exige la previa autorización de las Cortes Generales, conforme al artículo 94.1 de la Constitución.

Definición flash: Tratado entre Estados, típicamente de defensa mutua o carácter político. España exige autorización previa de las Cortes -art. 94.1 CE-.

Etiqueta lingüística

«Alianza» procede del francés antiguo aliance, de alier, unir, ligar. Designa, con precisión, la unión de voluntades entre partes distintas -en su uso técnico predominante, Estados- para un fin común, típicamente frente a un tercero o una amenaza compartida.

Definición técnica

En sentido técnico, la Constitución no emplea literalmente la palabra «alianza», sino que la engloba dentro de las categorías de tratados sujetos a un régimen reforzado de autorización. El artículo 63.2 CE atribuye al Rey manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados. El artículo 94.1 CE exige, sin embargo, la previa autorización de las Cortes Generales para varias categorías de tratados, entre ellas los de carácter político -letra a)- y los de carácter militar -letra b)-, precisamente las categorías en las que encajan las alianzas en sentido propio, como los tratados de defensa mutua entre Estados. Esta exigencia de autorización parlamentaria refuerza el control democrático sobre compromisos internacionales de especial trascendencia.

Aplicación práctica

En la práctica, cuando España se incorpora o participa en una alianza de carácter político o militar -como sucede con los tratados de organizaciones internacionales de defensa-, el Gobierno no puede prestar el consentimiento definitivo del Estado sin que las Cortes Generales lo autoricen previamente. Este control parlamentario distingue a las alianzas de otros compromisos internacionales de menor entidad, que el Gobierno puede suscribir sin ese trámite reforzado. Fuera del ámbito internacional, el término «alianza» se usa a veces de forma coloquial para describir acuerdos empresariales o asociativos entre particulares, pero esos pactos se rigen por las reglas generales de los contratos, no por un régimen jurídico propio llamado «alianza».

Qué no es / diferencias clave

Tratado internacional en general
No todo tratado internacional es una alianza: solo lo son, en sentido propio, los orientados a unir esfuerzos entre Estados para un fin común, típicamente defensivo o político. Otros tratados -comerciales, de cooperación técnica- no encajan en ese concepto.
Declaración de guerra
La declaración de guerra, regulada en el artículo 63.3 CE, corresponde al Rey previa autorización de las Cortes, igual que la paz. Es una decisión distinta de suscribir una alianza, aunque ambas exigen control parlamentario.
Acuerdo empresarial o asociativo
Un pacto entre empresas o personas para colaborar en un proyecto común se rige por las reglas generales de los contratos y la libertad de pactos del artículo 1255 CC, no por un régimen jurídico propio de «alianza».

Términos relacionados

La idea

Cuando España se compromete internacionalmente mediante una alianza -típicamente un tratado de defensa mutua o de carácter político-, ese compromiso no puede cerrarse solo por el Gobierno: exige el control previo del Parlamento.

Las categorías del artículo 94.1 CE que exigen autorización de las Cortes

Entre otras, requieren autorización parlamentaria previa:

  • Los tratados de carácter político
  • Los tratados o convenios de carácter militar
  • Los que afecten a la integridad territorial o a los derechos fundamentales del Título I
  • Los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública

Fuera del ámbito internacional

El término «alianza» se usa también, de forma coloquial, para acuerdos empresariales o asociativos entre particulares, pero estos se rigen por las reglas generales de los contratos, sin un régimen jurídico propio bajo ese nombre.

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: la exigencia de autorización parlamentaria del artículo 94.1 CE no distingue entre alianzas defensivas y otros tipos de tratados militares o políticos: basta con que el tratado encaje en alguna de esas dos categorías -letra a) o b)- para que el Gobierno no pueda prestar el consentimiento definitivo del Estado sin el visto bueno previo de las Cortes Generales.

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Preguntas frecuentes sobre alianza

¿Qué es una alianza en Derecho Internacional?

Un tratado o acuerdo entre dos o más Estados para unir sus esfuerzos en la consecución de fines comunes, generalmente de defensa mutua o carácter político.

¿Puede el Gobierno español firmar una alianza militar sin más trámite?

No. El artículo 94.1 de la Constitución exige la previa autorización de las Cortes Generales para prestar el consentimiento del Estado a tratados de carácter político o militar.

¿Quién manifiesta formalmente el consentimiento de España a un tratado?

El Rey, conforme al artículo 63.2 de la Constitución, aunque para determinadas categorías de tratados -incluidas las alianzas políticas o militares- necesita la autorización previa de las Cortes Generales.

¿La palabra "alianza" aparece literalmente en la Constitución?

No. La Constitución regula los tratados de carácter político y militar -las categorías en las que encajan las alianzas en sentido propio- sin emplear ese término de forma literal.

¿Se puede hablar de "alianza" entre empresas o particulares?

De forma coloquial sí, pero esos acuerdos se rigen por las reglas generales de los contratos y la libertad de pactos, no por un régimen jurídico propio llamado "alianza".

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Alianza. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/alianza/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González, 11-ago-2026.

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