Artículo 94. Autorización de las Cortes Generales para la celebración de determinados tratados internacionales.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 2 páginas del portal
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Qué regula
El art. 94 CE distribuye entre el Gobierno y las Cortes Generales la competencia para prestar el consentimiento del Estado español en la celebración de tratados internacionales. El apartado 1 exige autorización previa de las Cortes Generales, mediante la tramitación de un proyecto de ley específico, para cinco categorías de tratados especialmente sensibles: los de carácter político, los de carácter militar, los que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Título I, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública y los que supongan modificar o derogar una ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. El apartado 2 establece un régimen residual más ligero para el resto de tratados, que no requieren autorización previa sino solo información inmediata al Congreso y al Senado una vez concluidos, distinto también del régimen reforzado del art. 93 CE para tratados de cesión de competencias derivadas de la Constitución.
Cómo se aplica en la práctica
La calificación de un tratado dentro de alguna de las categorías del art. 94.1 CE determina el procedimiento parlamentario aplicable y puede ser objeto de controversia jurídica cuando el Gobierno pretende tramitar como convenio de régimen ligero un instrumento que, por su contenido, debería someterse a la autorización previa de las Cortes; el Consejo de Estado emite dictamen preceptivo sobre esta calificación antes de la remisión a las Cortes Generales. La letra c) del apartado 1, relativa a tratados que afecten a derechos y deberes fundamentales, es especialmente relevante en la celebración de convenios de extradición, cooperación judicial penal o derechos humanos, mientras que la letra e) opera como cláusula de cierre que obliga a autorización parlamentaria previa siempre que el tratado exija adaptar el Derecho interno mediante ley.
Errores frecuentes
Confundir el régimen del art. 94.1 CE, autorización previa de las Cortes mediante ley, con el del art. 93 CE, reservado a tratados que atribuyen a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución y que requiere ley orgánica: son procedimientos distintos, con distinto quorum y distinta naturaleza de la intervención parlamentaria. Otro error frecuente es asumir que el simple trámite de información del art. 94.2 CE equivale a control parlamentario sustantivo: para los tratados fuera de las categorías del apartado 1, las Cortes Generales no autorizan previamente su celebración, solo son informadas una vez concluidos.
¿Qué tratados exigen autorización previa de las Cortes Generales según el art. 94.1 CE?
Los de carácter político o militar, los que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Título I, los que generen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, y los que exijan modificar una ley o medidas legislativas para su ejecución.
¿Qué diferencia hay entre el art. 94 CE y el art. 93 CE en materia de tratados?
El art. 93 CE regula un supuesto singular y reforzado, la atribución a una organización internacional del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, que exige ley orgánica; el art. 94 CE regula la autorización ordinaria de las Cortes para el resto de tratados relevantes, mediante ley común.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.