Artículo 94. Autorización de las Cortes Generales para la celebración de determinados tratados internacionales.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de carácter político.

b) Tratados o convenios de carácter militar.

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Qué tratados exigen autorización previa de las Cortes Generales según el art. 94.1 CE?

Los de carácter político o militar, los que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales del Título I, los que generen obligaciones financieras para la Hacienda Pública, y los que exijan modificar una ley o medidas legislativas para su ejecución.

¿Qué diferencia hay entre el art. 94 CE y el art. 93 CE en materia de tratados?

El art. 93 CE regula un supuesto singular y reforzado, la atribución a una organización internacional del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, que exige ley orgánica; el art. 94 CE regula la autorización ordinaria de las Cortes para el resto de tratados relevantes, mediante ley común.

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