Allanamiento de morada

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Entrar o quedarse en casa ajena contra la voluntad del morador

Resumen rápido: El allanamiento de morada es el delito del particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en la misma contra la voluntad de su morador, según el artículo 202 del Código Penal. Protege la inviolabilidad del domicilio que garantiza el artículo 18.2 de la Constitución. No tiene nada que ver con el allanamiento procesal, que es aceptar la demanda del contrario.

Definición flash: Entrar en morada ajena, o mantenerse en ella, contra la voluntad del morador. Distinto del allanamiento procesal, que es aceptar la demanda.

Etiqueta lingüística

De allanar, que en su acepción antigua significaba «entrar por la fuerza», emparentada con «llano» a través de la idea de derribar o arrasar lo que se opone. El castellano jurídico conserva dos sentidos muy distintos bajo la misma palabra: allanar una morada (entrar en ella indebidamente) y allanarse a la demanda (rendirse a la pretensión contraria). Comparten la idea de vencer una resistencia, pero pertenecen a ramas distintas y no deben confundirse: quien busca «allanamiento» en un contexto civil está buscando otra cosa.

Definición técnica

El artículo 202 exige tres elementos que conviene leer despacio. Sujeto: «el particular que, sin habitar en ella» — quien reside en la morada no comete este delito. Conducta: entrar o mantenerse, es decir, tanto acceder indebidamente como negarse a salir tras una entrada inicialmente consentida. Y elemento negativo: que sea «contra la voluntad de su morador», que es quien decide, no necesariamente el propietario. El apartado 2 agrava el hecho ejecutado con violencia o intimidación. El artículo 203 traslada el esquema a espacios que no son morada: el domicilio de una persona jurídica, el despacho profesional, la oficina y el establecimiento mercantil o local abierto al público, con la precisión de que ahí la conducta se sitúa «fuera de las horas de apertura». Y el artículo 204 contempla que sea autoridad o funcionario público quien cometa cualquiera de esos hechos «fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito».

Aplicación práctica

En la práctica, la distinción que más consecuencias tiene es morada frente a inmueble desocupado. El allanamiento protege el espacio donde alguien desarrolla su vida privada; entrar en una vivienda vacía que no constituye morada de nadie se analiza por la vía de la ocupación ilegal, que es una figura distinta con su propio precepto. La segunda distinción útil es que el delito también se comete quedándose: el artículo 202 castiga a quien «se mantuviere» contra la voluntad del morador, de modo que una entrada consentida al principio puede convertirse en delito cuando se pide a alguien que salga y no sale. Y la tercera: quien decide es el morador, no el titular registral, lo que importa en arrendamientos y en situaciones de convivencia. Conviene documentar el momento en que se manifestó la voluntad contraria —un mensaje, un requerimiento, testigos— porque es el elemento que suele decidir el asunto.

Qué no es / diferencias clave

Allanamiento (procesal)
El allanamiento del proceso civil es aceptar la pretensión del demandante y renunciar a oponerse. Comparte la palabra y nada más: ni la rama, ni el bien jurídico, ni las consecuencias. Es la confusión más frecuente de este término.
Ocupación ilegal
La ocupación ilegal recae sobre un inmueble que no constituye morada. El allanamiento protege el espacio donde alguien desarrolla su vida privada. Determinar si el inmueble era morada de alguien es lo que decide qué figura se aplica.
Robo con fuerza en las cosas
El robo exige apoderamiento de cosa mueble ajena. El allanamiento se consuma con entrar o mantenerse, sin necesidad de llevarse nada ni de causar daño alguno.
Entrada con autorización judicial
El artículo 204 castiga a la autoridad o funcionario «fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito». La entrada amparada por resolución judicial, consentimiento o flagrante delito queda fuera, conforme al artículo 18.2 de la Constitución.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 202 del Código Penal no castiga solo entrar: castiga a quien «entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador». Ese segundo verbo cambia muchos casos: una entrada consentida puede convertirse en delito cuando el morador manifiesta que quiere que la persona salga y esta permanece. Y el precepto pone la decisión en el morador, no en el propietario ni en el titular registral: es quien vive allí quien puede consentir o negar la entrada. Por eso el dato que suele decidir el asunto no es cómo se entró, sino cuándo y cómo se expresó la voluntad contraria.

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Preguntas frecuentes sobre allanamiento de morada

¿Qué es el allanamiento de morada?

El delito del particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en la misma contra la voluntad de su morador. Está en el artículo 202 del Código Penal y protege la inviolabilidad del domicilio del artículo 18.2 de la Constitución.

¿Es lo mismo que allanarse a una demanda?

No, y es la confusión más frecuente. El allanamiento procesal es aceptar la pretensión del demandante en un pleito civil. Comparten la palabra y nada más: distinta rama, distinto bien jurídico y distintas consecuencias.

Le dejé entrar y ahora no se va, ¿es delito?

El artículo 202 castiga tanto a quien entra como a quien «se mantuviere» contra la voluntad del morador. Una entrada consentida al principio puede pasar a ser delito cuando se manifiesta la voluntad de que salga y la persona permanece. Conviene documentar ese momento y valorarlo con asistencia letrada.

¿Y si la vivienda estaba vacía?

Entonces el análisis suele ir por la ocupación ilegal, que es una figura distinta. El allanamiento protege la morada, es decir, el espacio donde alguien desarrolla su vida privada; un inmueble desocupado que no es morada de nadie no encaja en el artículo 202.

¿Puede cometerlo un policía o un funcionario?

El artículo 204 lo contempla expresamente para la autoridad o funcionario público que cometa esos hechos fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito. La entrada con resolución judicial, consentimiento o en flagrante delito queda amparada por el artículo 18.2 de la Constitución.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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