Artículo 18. Derecho al honor, intimidad e imagen; inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.

Vigente a fecha 2026-08-20

Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 2 páginas del portal

Texto vigente

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Comentario

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede entrar la policía en un domicilio sin autorización judicial según el art. 18.2 CE?

Solo con el consentimiento válido del titular o en caso de flagrante delito. Fuera de esos supuestos, la entrada y registro requiere resolución judicial motivada, y su ausencia determina la nulidad de la prueba obtenida.

¿Protege el art. 18.3 CE los correos electrónicos y mensajes almacenados?

El secreto de las comunicaciones protege de forma reforzada el proceso de comunicación mientras se produce; el acceso posterior a mensajes ya recibidos y almacenados se analiza más bien desde el derecho a la intimidad del art. 18.1 CE, aunque ambos exigen justificación y, según el caso, autorización judicial.

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