Artículo 18. Derecho al honor, intimidad e imagen; inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Constitución Española CE (BOE-A-1978-31229).Citado en 2 páginas del portal
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Qué regula
El art. 18 CE agrupa cuatro derechos fundamentales distintos, aunque conectados por proteger la esfera personal frente a intromisiones de terceros y de los poderes públicos. El apartado 1 reconoce el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, desarrollados en España por la Ley Orgánica 1/1982. El apartado 2 declara inviolable el domicilio: ninguna entrada o registro puede hacerse sin consentimiento del titular, resolución judicial o flagrante delito, protegiendo no solo la vivienda habitual sino cualquier espacio donde se desarrolle la vida privada con exclusión de terceros. El apartado 3 garantiza el secreto de las comunicaciones, en especial postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial que lo autorice, protección extendida por la jurisprudencia a las comunicaciones electrónicas y telemáticas. El apartado 4, precepto pionero en el constitucionalismo comparado de 1978, encomienda a la ley limitar el uso de la informática para proteger el honor y la intimidad, germen de lo que hoy es el derecho a la protección de datos personales.
Cómo se aplica en la práctica
El art. 18.2 CE exige que cualquier entrada policial en un domicilio sin consentimiento del titular cuente con autorización judicial previa, salvo flagrancia delictiva estrictamente entendida; su infracción determina la nulidad de la prueba obtenida y de las derivadas de ella. El art. 18.3 CE es la base para exigir autorización judicial motivada antes de intervenir un teléfono o acceder al contenido de comunicaciones electrónicas, y el Tribunal Constitucional distingue el secreto de la comunicación en sí (protegido de forma reforzada mientras dura la comunicación) del acceso posterior a datos ya almacenados. El art. 18.4 CE es el fundamento histórico del actual derecho a la protección de datos, hoy desarrollado por el Reglamento General de Protección de Datos y la legislación orgánica española.
Errores frecuentes
Pensar que el concepto de domicilio del art. 18.2 CE se limita a la vivienda habitual: la jurisprudencia lo extiende a segundas residencias, habitaciones de hotel ocupadas o, con matices, a despachos profesionales, en función de si en ese espacio se desarrolla efectivamente vida privada excluyente de terceros. Otro error frecuente es creer que el consentimiento de un tercero, como un familiar no titular exclusivo o la pareja, siempre legitima la entrada sin autorización judicial: depende de la relación de ese tercero con el espacio y de si puede prestar un consentimiento válido y eficaz frente a los demás moradores.
¿Cuándo puede entrar la policía en un domicilio sin autorización judicial según el art. 18.2 CE?
Solo con el consentimiento válido del titular o en caso de flagrante delito. Fuera de esos supuestos, la entrada y registro requiere resolución judicial motivada, y su ausencia determina la nulidad de la prueba obtenida.
¿Protege el art. 18.3 CE los correos electrónicos y mensajes almacenados?
El secreto de las comunicaciones protege de forma reforzada el proceso de comunicación mientras se produce; el acceso posterior a mensajes ya recibidos y almacenados se analiza más bien desde el derecho a la intimidad del art. 18.1 CE, aunque ambos exigen justificación y, según el caso, autorización judicial.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.