Amenazas: significado

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 5-oct-2026 contra el BOE

Actualizado el

Qué significa Amenazas

Anunciar un mal futuro: cuándo es delito y cuándo no

Resumen rápido: Las amenazas son el delito de anunciar a otro un mal futuro para él, su familia o personas íntimamente vinculadas. El Código Penal las trata en dos preceptos según qué se anuncie: si el mal constituye a su vez un delito, se aplica el artículo 169; si no constituye delito, el artículo 171, y entonces, por regla general, solo se castiga cuando la amenaza es condicional (171.1); las amenazas leves, en cambio, se castigan sin necesidad de condición en los apartados 4, 5 y 7 del mismo artículo. No toda amenaza es delito.

Definición flash: Amenazas: anunciar a otro un mal futuro. Si el mal no es delito, solo se castiga la amenaza condicional (art. 171.1), salvo las leves del 171.4 a 7.

Etiqueta lingüística

«Amenaza» viene del latín vulgar minacia, de minae, las amenazas, emparentado con «amenazar» y con «minaz». En el uso corriente la palabra cubre desde una advertencia áspera hasta una intimidación grave, y de ahí que mucha gente denuncie como amenaza lo que jurídicamente no lo es. El Derecho penal la reserva para el anuncio de un mal futuro dirigido a doblegar la voluntad ajena mediante el temor: ni el insulto ni el desprecio son amenaza, aunque duelan, porque no anuncian nada.

Definición técnica

En sentido técnico, lo que separa los dos preceptos es qué se anuncia. El artículo 169 exige que el mal anunciado constituya alguno de los delitos que enumera —homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico—, y distingue si la amenaza fue condicional y si el autor consiguió su propósito. El artículo 171 cubre las amenazas de un mal que no constituye delito, y ahí el tipo se estrecha: solo hay delito «cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida».

Aplicación práctica

En la práctica, esa última exigencia decide muchos casos y casi nadie la conoce: si el mal anunciado no es en sí delictivo, exigir algo a cambio solo es amenaza cuando lo exigido no era ya debido. Anunciar que se acudirá a los tribunales si no se paga una deuda reclama una conducta debida, y por eso no encaja sin más en el tipo. El artículo 171 recoge además un supuesto propio: exigir una cantidad bajo la amenaza de revelar hechos de la vida privada que puedan afectar a la fama, el crédito o el interés de la persona. Lo que suele decidir el asunto no es el tono ni el enfado, sino qué se anunció exactamente y si se pidió algo a cambio, así que conviene conservar el mensaje literal y llevarlo a la asistencia letrada tal cual.

Qué no es / diferencias clave

Coacciones
Las coacciones del artículo 172 exigen violencia actual que impide hacer algo o compele a hacerlo. La amenaza no emplea violencia: anuncia un mal futuro para doblegar la voluntad por el temor. La amenaza anuncia; la coacción impone.
Insulto o vejación
Un insulto ofende pero no anuncia nada. La amenaza requiere el anuncio de un mal futuro. Que una frase sea hiriente no la convierte en amenaza, y a la inversa: una amenaza puede formularse sin una sola palabra ofensiva.
Anunciar que se va a demandar o denunciar
El artículo 171 solo castiga la amenaza de un mal no delictivo cuando es condicional y la condición no consiste en una conducta debida. Advertir de que se acudirá a los tribunales para reclamar lo que se debe reclama precisamente una conducta debida.
Calumnia
La calumnia imputa un delito falsamente y ataca el honor con una afirmación sobre hechos pasados. La amenaza no imputa nada: anuncia lo que ocurrirá. Una imputación falsa puede además usarse como amenaza, pero son dos tipos distintos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La frontera entre lo denunciable y lo que no lo es está escrita, y es más estrecha de lo que se cree. El artículo 171 del Código Penal castiga las amenazas de un mal que no constituya delito solo «cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida». Es decir: si lo anunciado no es en sí delictivo y no se exige nada a cambio —o lo que se exige ya se debía—, el hecho queda fuera de ese tipo, aunque una amenaza leve puede encajar en los apartados 4, 5 o 7 del artículo 171. Por eso la pregunta útil no es «¿me amenazó?», sino «¿qué anunció y qué pidió a cambio?».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre amenazas

¿Toda amenaza es delito?

No. Si el mal anunciado constituye en sí un delito, se aplica el artículo 169. Si no lo constituye, el artículo 171.1 solo castiga la amenaza cuando es condicional y la condición no consiste en una conducta debida; las amenazas leves, en cambio, se castigan sin necesidad de condición en los apartados 4, 5 y 7 del mismo artículo.

¿Qué diferencia hay entre amenaza y coacción?

La amenaza anuncia un mal futuro para doblegar la voluntad mediante el temor. La coacción del artículo 172 emplea violencia actual para impedir hacer algo o para compeler a hacerlo. La amenaza anuncia; la coacción impone.

¿Es amenaza decir que voy a denunciar a alguien?

Anunciar que se acudirá a los tribunales para reclamar lo que se debe exige precisamente una conducta debida, y el artículo 171 excluye ese supuesto. Conviene valorar cada caso con asistencia, porque depende de qué se anuncie y de qué se exija.

¿Y si me piden dinero por no contar algo de mi vida privada?

El artículo 171 contempla expresamente el supuesto de quien exige una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos de la vida privada o de las relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a la fama, el crédito o el interés de la persona.

¿Un insulto es una amenaza?

No. El insulto ofende pero no anuncia un mal futuro, y el anuncio es lo que define la amenaza. Que una expresión sea hiriente no basta para encajarla en este tipo.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Amenazas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/amenazas/. Texto verificado contra el BOE el 5-oct-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Penal · Abogados de Derecho de Familia

Derecho verificado contra el BOE el 5-oct-2026. Las normas pueden cambiar sin previo aviso y los textos consolidados oficiales pueden tardar en recogerlo: comprueba la vigencia en el BOE antes de actuar. En Derecho Abogados revisamos periódicamente los cambios normativos que afectan a este contenido. No nos eximimos de responsabilidad por un cambio que no hayamos recogido todavía ni por cualquier error de información: si encuentras uno, avísanos con el enlace de abajo y lo corregimos. Información general con fines divulgativos: no sustituye en ningún caso al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto. Puedes encontrar uno en nuestro directorio de abogados.

¿Quieres ayudarnos?

Esta guía la mantenemos al día pieza a pieza, y tu mirada vale mucho: si ves un dato que falta, una cita que no cuadra o cualquier cosa mejorable, cuéntanoslo. Cada aviso nos ayuda a corregirlo antes y a que la siguiente persona lo encuentre bien.