Coacciones

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Impedir a alguien hacer lo que puede hacer: dónde está el límite

Resumen rápido: Las coacciones consisten en impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto. Protegen la libertad de obrar, y su frontera con las amenazas y con el ejercicio legítimo de un derecho es donde se discuten.

Definición flash: Impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a hacer lo que no quiere, protegiendo la libertad de obrar.

Etiqueta lingüística

En la conversación corriente se llama «coacción» a cualquier presión, incluida la puramente verbal o económica. El tipo penal es más estrecho: exige violencia para impedir hacer lo que la ley no prohíbe o para obligar a hacer lo que no se quiere.

Definición técnica

El artículo 172 del Código Penal castiga a quien, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. El bien protegido es la libertad de obrar.

Ese inciso —«sin estar legítimamente autorizado»— marca la frontera con el ejercicio de un derecho: quien impide algo amparado por un título no coacciona. Y la conducta se agrava cuando lo impedido es un derecho fundamental. Hay además figuras específicas, como la del artículo 146 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre la coacción al elector.

Aplicación práctica

El asunto se juega en dónde termina la presión legítima: reclamar una deuda, cerrar un acceso, ejercer un derecho contractual. Por eso lo primero es documentar qué se impidió exactamente y con qué medios, no la sensación de agobio.

Y conviene distinguirlo de las amenazas, con las que se confunde: la amenaza anuncia un mal futuro; la coacción actúa sobre la conducta ahora. Plantear una por otra debilita la denuncia desde el primer escrito.

Qué no es / diferencias clave

Amenazas
Anuncian un mal futuro. Las coacciones impiden o compelen en el presente.
Detención ilegal
Priva de libertad ambulatoria mediante encierro o retención. La coacción impide una conducta concreta sin privar de libertad de movimiento.
Acoso
Es una conducta reiterada de hostigamiento que altera gravemente la vida cotidiana. Puede concurrir, pero tiene requisitos propios.
Ejercicio legítimo de un derecho
Reclamar lo que se debe o exigir el cumplimiento de un contrato no es coaccionar, aunque incomode.

Términos relacionados

La diferencia con las amenazas

Se confunden y no son lo mismo, aunque puedan concurrir.

Las amenazas anuncian un mal futuro: se atemoriza con algo que va a ocurrir. El bien protegido es la tranquilidad y la seguridad.

Las coacciones actúan sobre el presente: se impide hacer algo o se obliga a hacerlo, aquí y ahora. El bien protegido es la libertad de obrar.

La violencia exigida no tiene que ser necesariamente física sobre la persona: la jurisprudencia ha admitido la violencia sobre las cosas cuando produce el mismo efecto de doblegar la voluntad, y también la llamada fuerza en las cosas que impide materialmente actuar.

Ejemplos que ayudan a situarlo: bloquear la salida de un vehículo, cambiar la cerradura para impedir el acceso, cortar suministros para forzar a alguien a marcharse.

El caso del arrendador y el del vecino

Son los dos supuestos que más aparecen y merecen decirse expresamente.

El arrendador que corta el agua o la luz, cambia la cerradura o retira pertenencias para forzar la salida del inquilino puede estar cometiendo coacciones, además de responder civilmente. Tener razón en el fondo —que el inquilino no paga— no legitima la vía de hecho: para eso existe el desahucio.

En conflictos entre vecinos o entre copropietarios, impedir el paso, bloquear accesos o inutilizar instalaciones comunes puede constituir coacciones, aunque quien lo hace crea estar defendiendo un derecho.

Es el mismo principio en ambos casos: quien tiene un derecho debe ejercitarlo por los cauces previstos. Tomarse la justicia por su mano convierte a quien llevaba razón en la parte que responde, y es una de las formas más rápidas de perder un asunto que se iba a ganar.

Cuándo NO hay coacciones

Delimitarlo importa tanto como definirlas, porque no todo lo molesto es delito.

No las hay cuando se ejercita legítimamente un derecho: reclamar una deuda, requerir el cumplimiento de un contrato, negarse a hacer algo a lo que no se está obligado.

No las hay cuando falta la violencia en el sentido exigido: la mera insistencia, la presión social o la negativa a colaborar no bastan.

Y no las hay cuando lo que se impide es algo que la ley sí prohíbe: impedir a alguien cometer una infracción no es coaccionar.

Hay además supuestos con tratamiento agravado, señaladamente cuando la coacción tiene por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental o cuando se produce en el ámbito de la violencia de género o doméstica.

Si lo que se sufre no encaja aquí, cabe la vía civil: cesación de la conducta, medidas cautelares e indemnización, que a menudo es más eficaz que la penal.

Dato de autoridad

El artículo 172.1 del Código Penal castiga a quien, "sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto" — el núcleo de la coacción, agravado si ataca un derecho fundamental.

Preguntas frecuentes sobre coacciones

Mi casero me ha cortado la luz para que me vaya.

Puede constituir coacciones, además de generar responsabilidad civil. Que tú no estés al corriente no le legitima: para recuperar la vivienda existe el desahucio. Documenta el corte con fecha, requiere por escrito la reposición y valora denunciar y reclamar los daños.

Un vecino me bloquea el acceso a mi plaza de garaje.

Impedir materialmente el uso de algo a lo que tienes derecho puede ser coacción. Antes de nada, documenta los hechos con fotos fechadas y testigos, y requiere por escrito. Valora también la vía civil, que permite pedir la cesación y una indemnización y suele ser más eficaz.

¿Reclamar insistentemente una deuda es coacción?

Reclamar lo que se debe es ejercitar un derecho y no constituye coacción. Otra cosa son las prácticas de recobro que traspasan límites: llamadas a horas intempestivas, comunicación del impago a terceros o presiones sobre el entorno, que tienen sus propias vías, incluida la reclamación en materia de protección de datos.

¿Denuncio o demando?

Depende de qué busques. La vía penal persigue la conducta, y su umbral es exigente. La civil permite pedir la cesación inmediata, medidas cautelares y una indemnización, y en conflictos de vecindad o arrendaticios suele conseguir antes el resultado práctico que se necesita.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Coacciones. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/coaccion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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