El arbitraje entre empresas de distintos Estados, o que afecta a los intereses del comercio internacional
Resumen rápido: El arbitraje comercial internacional es el mecanismo de resolución de controversias entre empresas o particulares mediante el sometimiento a uno o varios árbitros, cuando concurre algún elemento de internacionalidad -domicilios en Estados distintos, sede del arbitraje fuera del país de las partes, o afectación a los intereses del comercio internacional-. Lo regula el artículo 3 de la Ley 60/2003, de Arbitraje.
Definición flash: El arbitraje tiene carácter internacional cuando las partes tienen sus domicilios en Estados distintos, el arbitraje se sitúa fuera de esos Estados, o la controversia afecta a los intereses del comercio internacional (art. 3 Ley de Arbitraje).
Etiqueta lingüística
Se distingue del arbitraje interno en que su régimen jurídico incorpora reglas específicas -de la Ley Modelo UNCITRAL y de convenios internacionales, como el Convenio de Nueva York de 1958- pensadas para controversias que trascienden un único ordenamiento nacional.
Definición técnica
El artículo 3.1 de la Ley de Arbitraje atribuye carácter internacional al arbitraje cuando concurre alguna de tres circunstancias: que las partes tengan sus domicilios en Estados diferentes al tiempo de celebrar el convenio arbitral; que el lugar del arbitraje, el de cumplimiento sustancial de las obligaciones, o el más estrechamente vinculado a la controversia, esté fuera del Estado de domicilio de las partes; o que la relación jurídica de la que dimana la controversia afecte a los intereses del comercio internacional. Si una parte tiene varios domicilios, se atiende al que guarde relación más estrecha con el convenio arbitral.
Aplicación práctica
Un contrato de suministro entre una empresa española y otra domiciliada en Alemania, que incluye una cláusula de sometimiento a arbitraje, da lugar a un arbitraje internacional conforme al artículo 3.1.a) de la Ley de Arbitraje, por el simple hecho de tener las partes domicilios en Estados diferentes, con independencia de dónde se celebre el arbitraje.
Contexto legal en España
Se regula en el artículo 3 de la Ley 60/2003, de Arbitraje, que también incorpora, con adaptaciones, la Ley Modelo de la CNUDMI/UNCITRAL sobre arbitraje comercial internacional.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Arbitraje de inversión
- El arbitraje de inversión resuelve controversias entre un inversor extranjero y el Estado receptor de la inversión, normalmente ante foros como el CIADI; el arbitraje comercial internacional resuelve controversias entre particulares o empresas derivadas de una relación contractual con elemento internacional.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 3.1 de la Ley 60/2003, de Arbitraje, dispone que «el arbitraje tendrá carácter internacional cuando en él concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que, en el momento de celebración del convenio arbitral, las partes tengan sus domicilios en Estados diferentes».
Preguntas frecuentes sobre arbitraje comercial internacional
¿Cuándo un arbitraje tiene carácter internacional?
Cuando las partes tienen domicilios en Estados distintos, cuando el lugar del arbitraje o de cumplimiento sustancial de las obligaciones está fuera de esos Estados, o cuando la controversia afecta a los intereses del comercio internacional (art. 3.1 de la Ley 60/2003).
¿Es lo mismo el arbitraje comercial internacional que el arbitraje de inversión?
No. El de inversión enfrenta a un inversor extranjero con el Estado receptor de su inversión; el comercial internacional resuelve disputas entre particulares o empresas con elemento de internacionalidad.
Autoría y revisión editorial
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