Arbitraje de inversión

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El arbitraje internacional por el que un inversor extranjero reclama a un Estado por medidas que afectan a su inversión

Resumen rápido: El arbitraje de inversión es el mecanismo internacional por el que un inversor extranjero puede reclamar directamente contra el Estado receptor de su inversión, ante un tribunal arbitral y al margen de los tribunales internos de ese Estado, cuando entiende que una medida estatal ha vulnerado las garantías reconocidas en un tratado de protección de inversiones.

Definición flash: Arbitraje internacional en el que un inversor extranjero reclama a un Estado por medidas que afectan a su inversión, al margen de sus tribunales.

Etiqueta lingüística

Se conoce también por sus siglas en inglés ISDS (Investor-State Dispute Settlement); su base jurídica suele estar en tratados bilaterales de protección de inversiones o en tratados multilaterales como el Tratado sobre la Carta de la Energía, y no en la legislación arbitral interna de cada Estado.

Definición técnica

El arbitraje de inversión se distingue del arbitraje comercial internacional ordinario en que una de las partes es siempre un Estado soberano y el fundamento de la reclamación no es un contrato entre particulares, sino el consentimiento anticipado al arbitraje que el propio Estado presta en el tratado de inversión al ratificarlo. En España, la Ley 60/2003, de Arbitraje, no regula específicamente esta figura, pero fija en su artículo 3 el criterio de internacionalidad del arbitraje -domicilios de las partes en Estados distintos, lugar de cumplimiento fuera de ese Estado, o afectación a los intereses del comercio internacional- y en su artículo 1.1 declara que la ley se aplica a los arbitrajes con sede en España, internos o internacionales, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de los que España sea parte, cláusula que deja paso preferente a las reglas del tratado de inversión concreto y a las instituciones arbitrales especializadas, como el CIADI.

Aplicación práctica

España ha sido, desde 2013, uno de los Estados más demandados del mundo en arbitraje de inversión, a raíz de las sucesivas reformas del régimen retributivo de las energías renovables que redujeron las primas prometidas a los inversores que se habían acogido a él; buena parte de esos procedimientos se han tramitado ante el CIADI o bajo el reglamento de la CNUDMI, con fundamento en el Tratado sobre la Carta de la Energía, y han dado lugar a laudos de sentido diverso y a un intenso debate sobre su ejecución dentro de la Unión Europea.

Qué no es / diferencias clave

Arbitraje comercial internacional
En el arbitraje comercial internacional ambas partes suelen ser particulares o empresas vinculadas por un contrato; en el arbitraje de inversión una de las partes es siempre un Estado y el fundamento no es un contrato, sino el consentimiento al arbitraje prestado en un tratado de protección de inversiones.
Acuerdo de arbitraje
El acuerdo de arbitraje del art. 9 de la Ley 60/2003 es un pacto expreso entre partes concretas; en el arbitraje de inversión el consentimiento del Estado suele prestarse de forma anticipada y general en el tratado, sin negociación previa con cada inversor concreto.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1.1 de la Ley 60/2003, de Arbitraje, dispone que la ley se aplica a los arbitrajes con sede en España, internos o internacionales, «sin perjuicio de lo establecido en tratados de los que España sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje».

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Preguntas frecuentes sobre arbitraje de inversión

¿Qué es el arbitraje de inversión?

El mecanismo por el que un inversor extranjero puede reclamar directamente contra el Estado receptor de su inversión ante un tribunal arbitral internacional, cuando entiende vulneradas las garantías de un tratado de protección de inversiones.

¿Por qué es relevante para España?

Porque ha sido uno de los Estados más demandados del mundo en esta materia, a raíz de los recortes a las primas de las energías renovables adoptados a partir de 2013, con reclamaciones fundadas sobre todo en el Tratado sobre la Carta de la Energía.

¿Regula la Ley española de Arbitraje el arbitraje de inversión?

No de forma específica: el art. 1.1 de la Ley 60/2003 deja paso preferente a los tratados de los que España sea parte, que son la fuente principal del consentimiento estatal al arbitraje en estos casos.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Arbitraje de inversión. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/arbitraje-de-inversion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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