El arbitraje en el que los árbitros deciden según su leal saber y entender, solo si las partes lo autorizan expresamente
Resumen rápido: El arbitraje de equidad es aquel en el que los árbitros deciden la controversia según su leal saber y entender, sin sujetarse necesariamente a normas jurídicas concretas, posibilidad que exige autorización expresa de las partes. El artículo 34.1 de la Ley 60/2003, de Arbitraje establece que los árbitros solo decidirán en equidad si las partes les han autorizado expresamente para ello, siendo el arbitraje de derecho la regla general en su ausencia.
Definición flash: Arbitraje en que los árbitros deciden según su leal saber y entender, solo si las partes lo autorizan expresamente (art. 34.1 Ley 60/2003).
Etiqueta lingüística
«Equidad» aquí no significa justicia informal sin criterio, sino la facultad reconocida de decidir conforme a un juicio de razonabilidad propio, sin estar atado a la aplicación estricta de normas jurídicas.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 34.1 de la Ley 60/2003 invierte la regla que regía antes de la reforma de 1988: hoy el arbitraje de derecho es la regla general, y el de equidad la excepción, que exige autorización expresa de las partes en el convenio arbitral o en un acuerdo posterior. Cuando el arbitraje es internacional y las partes no han autorizado expresamente decidir en equidad, los árbitros deben aplicar las normas jurídicas elegidas por las partes o, en su defecto, las que estimen apropiadas.
Aplicación práctica
En la práctica, las partes que quieren una solución flexible, adaptada a las circunstancias concretas del caso sin sujeción estricta a la letra de la ley, deben pactarlo expresamente al redactar el convenio arbitral; en ausencia de ese pacto, el arbitraje será siempre de derecho.
Contexto legal en España
El arbitraje de equidad se regula en el artículo 34.1 de la Ley 60/2003, de Arbitraje.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Arbitraje de derecho
- El arbitraje de derecho exige a los árbitros aplicar normas jurídicas concretas; es la regla general, mientras que el de equidad es la excepción que exige pacto expreso.
- Mediación
- La mediación busca un acuerdo entre las partes sin que un tercero imponga una solución; el arbitraje de equidad sigue siendo una decisión vinculante del árbitro, aunque no sujeta a normas jurídicas estrictas.
Términos relacionados
La idea
Por defecto, los árbitros deben aplicar el derecho como un juez; solo si las partes lo autorizan expresamente pueden decidir según su propio criterio de equidad.
Qué exige el artículo 34.1
Autorización expresa de las partes para que los árbitros decidan en equidad; en su ausencia, rige el arbitraje de derecho.
En el arbitraje internacional
Sin esa autorización expresa, los árbitros aplican las normas jurídicas elegidas por las partes o las que estimen apropiadas.
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: la regla legal es la inversa de la intuición común: el arbitraje de derecho es la regla general, y el de equidad exige autorización expresa de las partes, conforme al artículo 34.1 de la Ley 60/2003.
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Preguntas frecuentes sobre arbitraje de equidad
¿Qué es el arbitraje de equidad?
Aquel en que los árbitros deciden según su leal saber y entender, sin sujeción necesaria a normas jurídicas, si las partes lo autorizan expresamente, según el artículo 34.1 de la Ley 60/2003.
¿Es la regla general en España?
No, la regla general es el arbitraje de derecho; el de equidad exige autorización expresa de las partes.
¿Cómo se pacta el arbitraje de equidad?
Mediante autorización expresa en el convenio arbitral o en un acuerdo posterior de las partes.
¿Qué ocurre en el arbitraje internacional sin esa autorización?
Los árbitros aplican las normas jurídicas elegidas por las partes o, en su defecto, las que estimen apropiadas.
¿Es lo mismo que el arbitraje de derecho?
No. El de derecho exige aplicar normas jurídicas concretas; el de equidad permite decidir según el criterio propio del árbitro, si las partes lo autorizan.
Autoría y revisión editorial
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