La persona natural, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, designada para resolver una controversia sometida a arbitraje
Resumen rápido: El árbitro es la persona natural, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, designada para resolver mediante laudo la controversia que las partes le han sometido en virtud de un convenio arbitral. El artículo 13 de la Ley 60/2003, de Arbitraje fija la capacidad exigida para serlo, sin que la nacionalidad constituya obstáculo salvo pacto en contrario de las partes.
Definición flash: Persona en pleno ejercicio de sus derechos civiles, designada para resolver mediante laudo la controversia sometida a arbitraje (art. 13 Ley 60/2003).
Etiqueta lingüística
«Árbitro» procede del latín arbiter, quien decide con autoridad entre partes: la palabra conserva desde su origen esa función decisoria, distinta de la del simple mediador que no impone solución.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 13 de la Ley 60/2003 exige que el árbitro sea persona natural en pleno ejercicio de sus derechos civiles, salvo que la legislación aplicable a su profesión se lo impida. La propia ley aclara que la nacionalidad no es obstáculo para actuar como árbitro, salvo que las partes hayan pactado lo contrario, favoreciendo así la designación de árbitros extranjeros en el arbitraje internacional. Cuando el arbitraje se encomienda a una persona jurídica, esta debe designar a las personas naturales que efectivamente actúen como árbitros.
Aplicación práctica
En la práctica, las partes suelen exigir al árbitro, además de la capacidad legal mínima, formación específica en la materia objeto de la controversia -jurídica, técnica o comercial-, cualidad que las instituciones arbitrales suelen garantizar mediante sus propios listados o criterios de designación.
Contexto legal en España
La capacidad para ser árbitro se regula en el artículo 13 de la Ley 60/2003, de Arbitraje.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
Términos relacionados
La idea
El árbitro es quien decide la controversia con la misma fuerza que un juez, pero por la vía privada que las partes han elegido libremente.
Qué exige el artículo 13
Ser persona natural
- Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles
- No estar impedido por la legislación de su propia profesión
Sobre la nacionalidad
No es obstáculo para ser árbitro, salvo que las partes hayan pactado lo contrario.
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: la nacionalidad de una persona no es obstáculo para que actúe como árbitro, salvo pacto en contrario de las partes, conforme al propio artículo 13 de la Ley de Arbitraje.
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Preguntas frecuentes sobre árbitro
¿Qué es un árbitro?
La persona natural, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, designada para resolver mediante laudo una controversia sometida a arbitraje, según el artículo 13 de la Ley 60/2003.
¿Puede ser árbitro una persona extranjera?
Sí, la nacionalidad no es obstáculo, salvo que las partes hayan pactado lo contrario.
¿Puede una persona jurídica actuar como árbitro?
Puede encomendársele la administración del arbitraje, pero debe designar a las personas naturales que efectivamente actúen como árbitros.
¿Qué requisito legal mínimo exige la ley?
Ser persona natural en pleno ejercicio de sus derechos civiles, salvo impedimento de la legislación de su propia profesión.
¿Es lo mismo árbitro que mediador?
No. El árbitro decide la controversia con fuerza vinculante; el mediador solo facilita el acuerdo entre las partes.
Autoría y revisión editorial
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