Árbitro

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La persona natural, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, designada para resolver una controversia sometida a arbitraje

Resumen rápido: El árbitro es la persona natural, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, designada para resolver mediante laudo la controversia que las partes le han sometido en virtud de un convenio arbitral. El artículo 13 de la Ley 60/2003, de Arbitraje fija la capacidad exigida para serlo, sin que la nacionalidad constituya obstáculo salvo pacto en contrario de las partes.

Definición flash: Persona en pleno ejercicio de sus derechos civiles, designada para resolver mediante laudo la controversia sometida a arbitraje (art. 13 Ley 60/2003).

Etiqueta lingüística

«Árbitro» procede del latín arbiter, quien decide con autoridad entre partes: la palabra conserva desde su origen esa función decisoria, distinta de la del simple mediador que no impone solución.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 13 de la Ley 60/2003 exige que el árbitro sea persona natural en pleno ejercicio de sus derechos civiles, salvo que la legislación aplicable a su profesión se lo impida. La propia ley aclara que la nacionalidad no es obstáculo para actuar como árbitro, salvo que las partes hayan pactado lo contrario, favoreciendo así la designación de árbitros extranjeros en el arbitraje internacional. Cuando el arbitraje se encomienda a una persona jurídica, esta debe designar a las personas naturales que efectivamente actúen como árbitros.

Aplicación práctica

En la práctica, las partes suelen exigir al árbitro, además de la capacidad legal mínima, formación específica en la materia objeto de la controversia -jurídica, técnica o comercial-, cualidad que las instituciones arbitrales suelen garantizar mediante sus propios listados o criterios de designación.

Qué no es / diferencias clave

Mediador
El mediador facilita el acuerdo entre las partes sin imponer una solución; el árbitro decide la controversia mediante un laudo con fuerza vinculante.
Laudo
El laudo es la decisión que dicta el árbitro; el árbitro es la persona que la dicta, no la resolución en sí misma.

Términos relacionados

La idea

El árbitro es quien decide la controversia con la misma fuerza que un juez, pero por la vía privada que las partes han elegido libremente.

Qué exige el artículo 13

Ser persona natural

  • Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles
  • No estar impedido por la legislación de su propia profesión

Sobre la nacionalidad

No es obstáculo para ser árbitro, salvo que las partes hayan pactado lo contrario.

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: la nacionalidad de una persona no es obstáculo para que actúe como árbitro, salvo pacto en contrario de las partes, conforme al propio artículo 13 de la Ley de Arbitraje.

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Preguntas frecuentes sobre árbitro

¿Qué es un árbitro?

La persona natural, en pleno ejercicio de sus derechos civiles, designada para resolver mediante laudo una controversia sometida a arbitraje, según el artículo 13 de la Ley 60/2003.

¿Puede ser árbitro una persona extranjera?

Sí, la nacionalidad no es obstáculo, salvo que las partes hayan pactado lo contrario.

¿Puede una persona jurídica actuar como árbitro?

Puede encomendársele la administración del arbitraje, pero debe designar a las personas naturales que efectivamente actúen como árbitros.

¿Qué requisito legal mínimo exige la ley?

Ser persona natural en pleno ejercicio de sus derechos civiles, salvo impedimento de la legislación de su propia profesión.

¿Es lo mismo árbitro que mediador?

No. El árbitro decide la controversia con fuerza vinculante; el mediador solo facilita el acuerdo entre las partes.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Árbitro. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/arbitro/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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