Laudo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 17-ago-2026 contra el BOE

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La decisión de los árbitros, con la misma fuerza que una sentencia firme

Resumen rápido: El laudo es la decisión con la que los árbitros resuelven la controversia sometida a arbitraje, ya sea en uno solo o en varios laudos parciales, según el artículo 37 de la Ley 60/2003, de Arbitraje. Una vez dictado, produce efectos de cosa juzgada, según el artículo 43 de la misma ley, y frente a él solo cabe ejercitar la acción de anulación o, en su caso, solicitar la revisión conforme a la LEC para las sentencias firmes.

Definición flash: Decisión con la que los árbitros resuelven la controversia sometida a arbitraje (art. 37 Ley 60/2003); produce efectos de cosa juzgada (art. 43).

Etiqueta lingüística

«Laudo» procede del latín laudare, aprobar o alabar, en el sentido antiguo de sentencia arbitral aprobada por las partes que se someten a ella. Es el término propio del arbitraje: no se llama sentencia, aunque produzca efectos equivalentes, precisamente porque quien lo dicta no es un juez integrado en el Poder Judicial.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 37 de la Ley 60/2003 regula el plazo, la forma y el contenido del laudo: salvo acuerdo en contrario de las partes, los árbitros deciden la controversia en un solo laudo o en varios laudos parciales, dentro de los seis meses siguientes a la contestación o a la expiración del plazo para presentarla, prorrogables por un máximo de dos meses mediante decisión motivada; debe constar por escrito y ser firmado por los árbitros. El artículo 43 le atribuye efectos de cosa juzgada, con un régimen de impugnación muy restringido: frente al laudo solo cabe la acción de anulación -por motivos tasados, sin entrar en el fondo del asunto- y, en su caso, la revisión conforme a lo previsto en la LEC para las sentencias firmes.

Aplicación práctica

En la práctica, elegir el arbitraje como vía de resolución de conflictos implica aceptar que el laudo resultante tendrá una fuerza casi definitiva: a diferencia de una sentencia judicial, no cabe recurso de apelación ordinario contra él, solo la acción de anulación por motivos muy limitados -como defectos graves de procedimiento o vulneración del orden público-, sin que el tribunal que la resuelve pueda revisar el fondo de lo decidido por los árbitros. Esta rapidez y definitividad es, precisamente, uno de los atractivos comerciales del arbitraje frente a la vía judicial ordinaria.

Qué no es / diferencias clave

Sentencia
La sentencia la dicta un juez o tribunal integrado en el Poder Judicial. El laudo lo dictan árbitros, particulares elegidos por las partes, aunque ambos produzcan efectos de cosa juzgada.
Convenio arbitral
El convenio arbitral es el acuerdo previo por el que las partes deciden someter sus controversias a arbitraje. El laudo es el resultado final de ese arbitraje, la decisión que resuelve la controversia.
Transacción
La transacción es un acuerdo directo entre las partes para poner fin a su controversia, sin intervención de un tercero decisor. El laudo lo dicta un árbitro o un colegio arbitral, no las propias partes.

Términos relacionados

La idea

Cuando las partes deciden resolver su conflicto mediante arbitraje en lugar de acudir a los tribunales, la decisión final de los árbitros se llama laudo, y tiene una fuerza casi tan definitiva como una sentencia firme.

Qué exige el artículo 37 sobre el laudo

Entre otros requisitos:

  • Debe constar por escrito y estar firmado por los árbitros
  • El plazo general para dictarlo es de seis meses desde la contestación
  • Ese plazo puede prorrogarse hasta dos meses más, mediante decisión motivada

Cómo se impugna un laudo

Según el artículo 43, solo cabe la acción de anulación -por motivos tasados, sin revisar el fondo- y, en su caso, la revisión conforme a la LEC para las sentencias firmes: no existe apelación ordinaria contra el laudo.

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica decisiva: el artículo 43 de la Ley 60/2003 equipara el régimen de impugnación del laudo al de las sentencias firmes -solo acción de anulación y, en su caso, revisión-, sin que exista un recurso de apelación ordinario que permita revisar el fondo de lo decidido por los árbitros. Someterse a arbitraje implica, por tanto, renunciar de antemano a esa segunda instancia.

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Preguntas frecuentes sobre laudo

¿Qué es un laudo?

La decisión con la que los árbitros resuelven la controversia sometida a arbitraje, según el artículo 37 de la Ley 60/2003, de Arbitraje.

¿Tiene el laudo la misma fuerza que una sentencia?

Sí, produce efectos de cosa juzgada, según el artículo 43 de la Ley 60/2003.

¿Se puede apelar un laudo?

No cabe apelación ordinaria: solo la acción de anulación por motivos tasados y, en su caso, la revisión conforme a la LEC para sentencias firmes, según el artículo 43.

¿Cuánto tiempo tienen los árbitros para dictar el laudo?

Salvo acuerdo en contrario, seis meses desde la contestación o la expiración del plazo para presentarla, prorrogables un máximo de dos meses mediante decisión motivada, según el artículo 37.

¿Puede haber varios laudos en un mismo arbitraje?

Sí, el artículo 37 permite que los árbitros decidan la controversia en un solo laudo o en varios laudos parciales, salvo acuerdo en contrario de las partes.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Laudo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/laudo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 17-ago-2026.

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