Los espacios declarados por su valor ecológico, científico o paisajístico, sometidos a un régimen especial de protección
Resumen rápido: Las áreas o espacios naturales protegidos son los espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales y el medio marino, que contienen sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo, o que están dedicados especialmente a la protección de la diversidad biológica, y que son declarados como tales, quedando sometidos a un régimen jurídico especial de conservación.
Definición flash: Espacios con valor ecológico, científico o paisajístico singular, declarados y sometidos a un régimen especial de protección (art. 28 Ley 42/2007).
Etiqueta lingüística
La ley emplea la expresión técnica «espacios naturales protegidos», mientras que en el uso común y divulgativo se habla también de «áreas naturales protegidas» como sinónimo. Ambas designan la misma realidad jurídica: un territorio que recibe una declaración formal que lo somete a un régimen especial, distinto del suelo ordinario.
Definición técnica
El artículo 28.1 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, define los espacios naturales protegidos como aquellos que cumplan al menos uno de dos requisitos: contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo; o estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados. El artículo 29 exige que las normas reguladoras de cada espacio protegido determinen los instrumentos jurídicos, financieros y materiales necesarios para cumplir sus fines de conservación. Entre las distintas categorías, el artículo 31 regula los Parques: áreas naturales que, por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, fauna o diversidad geológica, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
Aplicación práctica
En la práctica, la declaración de un espacio como área natural protegida conlleva limitaciones al uso del suelo, a la actividad urbanística, a la caza y pesca, y a determinadas actividades económicas dentro de su perímetro, que se concretan en un plan de ordenación de los recursos naturales y, en su caso, un plan rector de uso y gestión. Para el abogado que asesora a un promotor, un titular de terrenos o una explotación agraria, comprobar si un proyecto se sitúa dentro o en el entorno de un espacio protegido es un primer paso obligado, porque puede exigir una evaluación de impacto ambiental reforzada o directamente impedir determinados usos.
Contexto legal en España
El régimen de las áreas o espacios naturales protegidos se regula en los artículos 27 a 39 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que distingue distintas categorías -Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos, entre otras- según su finalidad y grado de protección.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Red Natura 2000
- La Red Natura 2000 es una red ecológica europea de espacios especialmente protegidos, con su propio régimen derivado de directivas de la Unión Europea; puede solaparse con espacios naturales protegidos declarados conforme al Derecho español, pero es una figura jurídicamente distinta.
- Suelo rústico o no urbanizable
- El suelo rústico se define por criterios urbanísticos de clasificación del suelo; un espacio natural protegido se define por su valor ecológico y una declaración específica de protección, con independencia de su clasificación urbanística.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 28.1 de la Ley 42/2007 dispone que tendrán la consideración de espacios naturales protegidos los espacios del territorio nacional que cumplan al menos uno de los requisitos que fija la ley y sean declarados como tales.
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Preguntas frecuentes sobre áreas naturales protegidas
¿Qué hace falta para que un territorio sea área natural protegida?
Que cumpla al menos uno de los requisitos del artículo 28.1 de la Ley 42/2007 -contener elementos naturales singulares o estar dedicado a la protección de la diversidad biológica- y que sea formalmente declarado como tal.
¿Qué categorías de espacios naturales protegidos existen en España?
La Ley 42/2007 regula varias, entre ellas los Parques (art. 31), las Reservas Naturales, las Áreas Marinas Protegidas, los Monumentos Naturales y los Paisajes Protegidos, cada una con su propio régimen y finalidad.
¿La declaración limita lo que puedo hacer con un terreno dentro del espacio protegido?
Sí. Cada espacio cuenta con normas reguladoras y planes de ordenación que determinan los usos permitidos, restringidos o prohibidos dentro de su perímetro, conforme al artículo 29 de la Ley 42/2007.
Autoría y revisión editorial
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