Áreas exentas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Las zonas y depósitos francos y los depósitos aduaneros, a efectos de la Ley de Represión del Contrabando

Resumen rápido: A efectos de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, son áreas exentas las zonas y depósitos francos y los depósitos aduaneros definidos en el Código Aduanero Comunitario, conforme al artículo 1.10 de dicha ley.

Definición flash: Áreas exentas (art. 1.10 LO 12/1995): zonas y depósitos francos y depósitos aduaneros del Código Aduanero Comunitario.

Etiqueta lingüística

"Área exenta" no significa territorio ajeno a España, sino un espacio situado dentro del territorio aduanero en el que las mercancías no comunitarias permanecen, mientras están allí, sin haber devengado los derechos de importación: la exención es aduanera, no territorial ni política.

Definición técnica

El artículo 1.10 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, remite para la noción de áreas exentas a las zonas y depósitos francos y a los depósitos aduaneros definidos en los artículos 166 y 98.2 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92, del Consejo, por el que se aprobó el Código Aduanero Comunitario: espacios habilitados en los que las mercancías no comunitarias pueden permanecer sin devengar derechos de importación mientras no se despachen a libre práctica.

Aplicación práctica

La relevancia penal de las áreas exentas aparece en la propia definición de importación del artículo 1.1: la entrada de mercancías desde un área exenta al resto del territorio español se asimila a una importación, de modo que el paso de la mercancía por un depósito franco no evita, por sí solo, el control aduanero ni la eventual responsabilidad por contrabando si después se introduce de forma irregular en el mercado interior.

Qué no es / diferencias clave

Territorio extranjero
Las zonas y depósitos francos y los depósitos aduaneros están en territorio español; lo que tienen es un régimen aduanero propio. Llamarlas «territorio extranjero» es una imagen cómoda que induce a error sobre la ley aplicable y sobre la competencia de las autoridades.
Exención tributaria
El nombre confunde: la Ley Orgánica de Represión del Contrabando llama áreas exentas a las zonas y depósitos francos y a los depósitos aduaneros definidos en el Código Aduanero Comunitario, que son lugares. No designa una exención de impuestos ni la concede: es una categoría espacial, no un beneficio fiscal.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La ley no crea un régimen propio para las áreas exentas: se limita a incorporar, por remisión, el concepto aduanero comunitario, de forma que cualquier modificación de éste repercute directamente en el alcance penal de la definición sin necesidad de reformar la ley española.

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Preguntas frecuentes sobre áreas exentas

¿Un depósito franco es territorio fuera de España a efectos aduaneros?

No. Es un espacio dentro del territorio nacional en el que, mientras la mercancía no comunitaria permanece allí, no se devengan los derechos de importación; en cuanto sale de esa área hacia el resto del territorio, la salida se asimila a una importación.

¿Qué normas definen exactamente qué es un depósito franco o un depósito aduanero?

La propia ley remite al Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE 2913/92, artículos 166 y 98.2), de modo que la definición española de área exenta depende de la normativa aduanera de la Unión Europea.

¿Pasar la mercancía por un depósito franco evita el contrabando?

No por sí solo. La entrada de mercancías desde un área exenta al resto del territorio español se asimila a una importación, de modo que el paso previo por un depósito franco no impide, por sí mismo, que la conducta sea constitutiva de contrabando.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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