Arras

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La señal de una compraventa: qué pasa si una parte se echa atrás

Resumen rápido: Las arras son la cantidad que se entrega al celebrar un contrato preparatorio de compraventa, normalmente de un inmueble, y cuya función y consecuencias dependen del tipo que se haya pactado.

Los tres tipos, y por qué importa

Es la cláusula más importante del contrato y la que casi nadie lee con atención. De ella depende qué ocurre si alguien no llega a la firma.

  • Penitenciales: permiten desistir. Quien entregó la señal la pierde; quien la recibió debe devolverla duplicada. Es la única que da derecho a echarse atrás pagando ese precio
  • Confirmatorias: NO permiten desistir. Confirman el contrato y suponen un anticipo del precio. Si una parte no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento o resolver y reclamar daños
  • Penales: funcionan como cláusula penal. Se pierden o se devuelven duplicadas, pero además puede exigirse el cumplimiento del contrato

La presunción va en tu contra si el contrato no lo dice

Aquí está el error más caro de esta materia.

Si el contrato no especifica el tipo, la interpretación de los tribunales tiende a considerarlas confirmatorias, no penitenciales. Es decir: la parte que creía poder echarse atrás perdiendo la señal descubre que puede ser obligada a comprar o a indemnizar por encima de lo entregado.

La moraleja es directa: si lo que quieres es poder desistir pagando la señal, tiene que decirlo expresamente el contrato, citando el carácter penitencial. Una firma de cinco minutos sin leer esa cláusula puede costar el precio entero de una vivienda.

Qué debe llevar un contrato de arras

Más allá del tipo, hay cláusulas que evitan casi todos los conflictos posteriores.

  • Identificación completa del inmueble, con referencia catastral y datos registrales
  • Precio total, importe entregado y forma de pago del resto
  • Tipo de arras, dicho expresamente
  • Fecha límite para el otorgamiento de la escritura
  • Estado de cargas y compromiso del vendedor de entregarlo libre de ellas y al corriente de gastos
  • Condición suspensiva de financiación: qué ocurre si al comprador no le conceden la hipoteca
  • Quién asume cada gasto e impuesto de la operación

La cláusula que más disgustos evita

La condición de financiación. Un comprador entrega la señal confiando en que le darán la hipoteca, el banco se la deniega, y sin esa cláusula pierde la señal por algo que no dependía de él.

Debe redactarse con precisión: en qué plazo debe obtenerse, qué documentación acredita la denegación, y qué pasa entonces con lo entregado. Una redacción vaga —«si no obtiene financiación»— acaba en discusión sobre si el comprador lo intentó de verdad y en cuántas entidades.

Y antes de firmar arras, siempre: nota simple registral actualizada, certificado de estar al corriente con la comunidad, y comprobación de que no hay arrendatarios ni ocupantes.

Qué no es: diferencias clave

Reserva
Es un compromiso previo y más ligero, a veces con una agencia, que no siempre tiene la eficacia de las arras. Conviene comprobar qué se está firmando realmente.
Contrato de compraventa
Las arras preparan la compraventa futura. El contrato de compraventa la perfecciona, y la escritura pública permite inscribirla.
Cláusula penal
Fija una indemnización pactada por incumplimiento, pero no implica entrega previa de cantidad ni faculta para desistir.

Dato de autoridad

El artículo 1454 del Código Civil regula el tipo penitencial: "Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas". Los demás tipos que se manejan en la práctica —confirmatorias y penales— son de construcción jurisprudencial, sin artículo propio en el Código.

Normas clave a tener en cuenta

Preguntas frecuentes sobre arras

Me arrepiento, ¿puedo perder la señal y ya está?

Solo si las arras son penitenciales y así consta en el contrato. Si son confirmatorias, no puedes desistir: la otra parte puede exigirte el cumplimiento o resolver y reclamarte daños, que pueden superar lo entregado. Y si el contrato no dice de qué tipo son, la interpretación suele ir hacia confirmatorias.

El vendedor se echa atrás, ¿qué me debe?

En arras penitenciales, devolvértelas duplicadas. En confirmatorias puedes exigir el cumplimiento del contrato —que te venda— o resolver y reclamar los daños acreditados. Es una diferencia importante: en el segundo caso puedes forzar la compra, no solo cobrar.

¿Y si el banco no me da la hipoteca?

Depende de si pactaste la condición de financiación. Sin ella, la denegación no te libera y puedes perder la señal por algo ajeno a tu voluntad. Con ella, recuperas lo entregado en los términos pactados. Es la cláusula que más disgustos evita y la que más se olvida.

¿Qué compruebo antes de firmar arras?

Nota simple registral actualizada para ver titularidad y cargas, certificado de estar al corriente con la comunidad y de derramas aprobadas, situación del IBI, y que no haya arrendatarios ni ocupantes. Todo eso ANTES de entregar dinero, no después.

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