La autorización de residencia por arraigo que exige un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo y 20 horas semanales
Resumen rápido: El arraigo sociolaboral es el tipo de autorización de residencia por arraigo que exige acreditar «uno o varios contratos de trabajo que garantice[n] al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global» (artículo 127.b) del Reglamento de extranjería).
Definición flash: Exige uno o varios contratos que sumen al menos el salario mínimo y 20 horas semanales, tras dos años de permanencia continuada en España.
Etiqueta lingüística
El adjetivo «sociolaboral» funde lo social (la permanencia e integración en España) con lo laboral (la oferta de empleo concreta): la reforma del reglamento de 2024 sustituyó así la antigua distinción entre «arraigo social» y «arraigo laboral» del reglamento derogado por una figura única centrada en el contrato de trabajo.
Definición técnica
El sistema verificado: umbral retributivo y horario — el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable, y una jornada semanal conjunta no inferior a 20 horas—; pluralidad de contratos admitida en dos supuestos: trabajos de naturaleza estacional o de temporada, con distintos empleadores y contratos concatenados, y desarrollo simultáneo de actividades a tiempo parcial para más de un empleador (art. 127.b); empleador sujeto a los requisitos del artículo 74 del propio Reglamento, salvo el de su apartado 1.a); y requisitos generales comunes — dos años de permanencia continuada, ausencia de amenaza al orden público, carencia de antecedentes penales en España y en el país de residencia de los últimos cinco años, y abono de la tasa (art. 126 Reglamento)—.
Aplicación práctica
La pieza que más se discute en la práctica es la validez de varios contratos parciales presentados a la vez: el reglamento solo la admite para trabajo estacional con empleadores distintos y concatenados, o para jornadas simultáneas con más de un empleador — un solicitante con varios contratos que no encajen en ninguno de esos dos supuestos no cumple el requisito por la mera suma de horas—.
Contexto legal en España
El arraigo sociolaboral se regula en el artículo 127.b) del Real Decreto 1155/2024, dentro del Capítulo IV del Título I dedicado a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo (artículos 124 a 127).
Normas clave a tener en cuenta
- Reglamento de extranjería (RD 1155/2024), artículo 124 (definición de las autorizaciones por circunstancias excepcionales)
- Reglamento de extranjería (RD 1155/2024), artículo 125 (tipos de autorización de residencia temporal por razones de arraigo)
- Reglamento de extranjería (RD 1155/2024), artículo 126 (requisitos generales)
- Reglamento de extranjería (RD 1155/2024), artículo 127.b) (requisitos específicos del arraigo sociolaboral)
- Reglamento de extranjería (RD 1155/2024), artículo 74 (requisitos de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena)
Qué no es / diferencias clave
- Arraigo social
- El arraigo social se acredita por vínculos familiares con extranjeros residentes o, en su defecto, un informe de integración social, sin necesidad de contrato de trabajo (art. 127.c).
- Arraigo laboral (figura del reglamento anterior)
- El Reglamento de extranjería vigente desde el 20-may-2025 (RD 1155/2024) no contempla ya un «arraigo laboral» separado: quedó fusionado en el arraigo sociolaboral del art. 127.b, que exige el contrato de trabajo con los umbrales de salario y jornada descritos.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 127.b) del Reglamento de extranjería de 2024 sustituyó la antigua distinción entre arraigo social y arraigo laboral del reglamento derogado por una figura única, centrada en el contrato de trabajo con umbrales concretos de salario y jornada.
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Preguntas frecuentes sobre arraigo sociolaboral
¿Qué jornada semanal mínima exige el arraigo sociolaboral?
Una jornada semanal conjunta no inferior a 20 horas, sumando todos los contratos que se aporten (art. 127.b Reglamento de extranjería).
¿Se pueden presentar varios contratos de trabajo a la vez?
Sí, mismo solo en dos supuestos: trabajos estacionales con empleadores distintos y concatenados, o desarrollo simultáneo de actividades a tiempo parcial para más de un empleador (art. 127.b).
¿Existe todavía el «arraigo laboral» como figura separada?
No desde el 20 de mayo de 2025: el Reglamento vigente (RD 1155/2024) lo fusionó en el arraigo sociolaboral del artículo 127.b.
Autoría y revisión editorial
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