Extrañamiento

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Pena histórica de destierro fuera del territorio nacional, presente en los códigos penales españoles del siglo XIX y ausente del Código Penal vigente

Resumen rápido: El extrañamiento fue, en los códigos penales españoles del siglo XIX, la pena que obligaba al condenado a salir del territorio nacional y no regresar a él durante el tiempo de la condena; a diferencia del destierro, que solo prohibía la entrada en un lugar determinado, el extrañamiento expulsaba al penado de España entera. El Código Penal vigente, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, no la contempla entre sus penas.

Definición flash: El extrañamiento era la pena histórica de expulsar al condenado del territorio nacional; no figura entre las penas del Código Penal actual (artículos 32 y 33).

Etiqueta lingüística

De «extraño», del latín extraneus (de fuera, ajeno): literalmente, hacer a alguien «extraño» a su propio territorio, obligarlo a vivir fuera de él. Comparte raíz con «extranjero» y «extrañeza».

Definición técnica

Los códigos penales españoles de 1848 y 1870 incluían el extrañamiento entre las penas restrictivas de libertad, aplicado sobre todo a delitos políticos y contra la seguridad del Estado. El Código Penal vigente, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, no lo recoge entre las penas que pueden imponerse: el artículo 32 las clasifica en privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa, y el artículo 33 detalla el catálogo cerrado de penas graves, menos graves y leves sin que figure entre ellas la expulsión del territorio nacional como pena autónoma.

Aplicación práctica

Conviene no confundir el extrañamiento histórico con la expulsión de extranjeros que sí regula el Derecho vigente: la normativa de extranjería prevé la expulsión administrativa o judicial de ciudadanos extranjeros en determinados supuestos, pero es una medida distinta -no es una pena del Código Penal aplicable a españoles, sino una consecuencia jurídica ligada a la situación administrativa del extranjero en España.

Qué no es / diferencias clave

Extrañamiento y destierro
El destierro histórico prohibía al penado residir en un lugar concreto -su domicilio, la localidad del delito-, pero le permitía vivir en el resto de España; el extrañamiento era más grave: expulsaba al condenado de todo el territorio nacional.
Extrañamiento y expulsión de extranjeros
El extrañamiento era una pena del Código Penal, aplicable a cualquier condenado español; la expulsión de extranjeros es una medida administrativa o judicial distinta, ligada a la nacionalidad extranjera de la persona, no una pena del catálogo penal vigente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 33 del Código Penal, que fija con detalle todas las penas graves, menos graves y leves que hoy pueden imponerse, no contiene ninguna pena de expulsión o destierro del territorio nacional para condenados españoles: el catálogo cerrado de penas confirma que el extrañamiento es, en el Derecho español actual, una figura histórica y no una pena vigente.

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Preguntas frecuentes sobre extrañamiento

¿Existe todavía la pena de extrañamiento en España?

No. El Código Penal vigente (Ley Orgánica 10/1995) no la incluye entre sus penas: el artículo 33 recoge un catálogo cerrado de penas graves, menos graves y leves en el que no figura la expulsión del territorio nacional como pena autónoma.

¿Qué diferencia había entre el extrañamiento y el destierro?

El destierro prohibía residir en un lugar concreto pero permitía vivir en el resto de España; el extrañamiento expulsaba al condenado de todo el territorio nacional, con prohibición de regreso durante el tiempo de la condena.

¿Es lo mismo el extrañamiento que la expulsión de un extranjero condenado hoy?

No. La expulsión de extranjeros regulada hoy es una medida administrativa o judicial distinta, ligada a la situación de extranjería de la persona; el extrañamiento era una pena del Código Penal aplicable con independencia de la nacionalidad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Extrañamiento. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/extranamiento/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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