Auditor de cuentas

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La persona física o jurídica inscrita en el Registro Oficial que puede realizar legalmente la actividad de auditoría de cuentas

Resumen rápido: El auditor de cuentas es la persona física, o la sociedad de auditoría, que puede realizar legalmente la auditoría de cuentas, actividad que la ley reserva en exclusiva a quienes reúnan esta condición. El artículo 1.3 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas exige que la auditoría sea realizada necesariamente por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe.

Definición flash: Persona o sociedad inscrita en el ROAC a quien la ley reserva en exclusiva la realización legal de la auditoría de cuentas (art. 1.3 Ley 22/2015).

Etiqueta lingüística

El término describe una cualificación legal reservada, no una simple actividad profesional abierta: solo quien reúne los requisitos y figura inscrito puede ostentar esta condición.

Definición técnica

En sentido técnico, el artículo 1.3 de la Ley 22/2015 reserva en exclusiva la actividad de auditoría de cuentas a quienes ostenten la condición de auditor de cuentas o sociedad de auditoría, mediante la emisión del informe correspondiente y con sujeción a los requisitos de la propia ley. Para adquirir esa condición es necesario cumplir los requisitos de formación, capacitación profesional y honorabilidad de los artículos 9 a 11, figurar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas conforme al artículo 8, y prestar la garantía financiera del artículo 27.

Aplicación práctica

En la práctica, contratar a alguien que no ostenta la condición de auditor de cuentas para realizar una auditoría legal no produce los efectos jurídicos que la ley atribuye a esta actividad: el informe resultante carecería de la validez exigida para surtir efectos frente a terceros conforme a la propia Ley 22/2015.

Qué no es / diferencias clave

Registro Oficial de Auditores de Cuentas
El Registro Oficial de Auditores de Cuentas es donde debe inscribirse el auditor; el auditor de cuentas es la persona o sociedad que, una vez inscrita, puede ejercer la actividad.
Informe de auditoría de cuentas
El informe de auditoría de cuentas es el documento que el auditor emite como resultado de su trabajo; el auditor es quien lo elabora, no el documento en sí.

Términos relacionados

La idea

No cualquier profesional puede firmar un informe de auditoría legal: la ley reserva esa actividad exclusivamente a quien ostenta la condición de auditor de cuentas.

Cómo se adquiere esa condición

Cumpliendo los requisitos de formación y honorabilidad

  • Inscribiéndose en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
  • Prestando la garantía financiera exigida

Su reserva de actividad

Solo el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría pueden realizar legalmente la auditoría, según el artículo 1.3.

Dato de autoridad

Un dato con relevancia práctica: la actividad de auditoría de cuentas está reservada en exclusiva al auditor de cuentas o la sociedad de auditoría, conforme al artículo 1.3 de la Ley 22/2015, sin que otros profesionales puedan realizarla válidamente.

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Preguntas frecuentes sobre auditor de cuentas

¿Qué es un auditor de cuentas?

La persona física o la sociedad de auditoría a quien la ley reserva en exclusiva la realización de la auditoría de cuentas, según el artículo 1.3 de la Ley 22/2015.

¿Cómo se adquiere esta condición?

Cumpliendo los requisitos de formación y honorabilidad de los artículos 9 a 11, inscribiéndose en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y prestando la garantía financiera exigida.

¿Puede cualquier profesional firmar un informe de auditoría legal?

No, la actividad está reservada exclusivamente a quien ostente la condición de auditor de cuentas o sociedad de auditoría.

¿Qué pasa si audita quien no tiene esta condición?

El informe resultante carecería de la validez legal exigida para surtir efectos frente a terceros.

¿Puede ser una sociedad, no solo una persona física?

Sí, la ley admite tanto al auditor persona física como a la sociedad de auditoría.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Auditor de cuentas. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/auditor-de-cuentas/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-04, 31-ago-2026.

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