La persona física o jurídica inscrita en el Registro Oficial que puede realizar legalmente la actividad de auditoría de cuentas
Resumen rápido: El auditor de cuentas es la persona física, o la sociedad de auditoría, que puede realizar legalmente la auditoría de cuentas, actividad que la ley reserva en exclusiva a quienes reúnan esta condición. El artículo 1.3 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas exige que la auditoría sea realizada necesariamente por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe.
Definición flash: Persona o sociedad inscrita en el ROAC a quien la ley reserva en exclusiva la realización legal de la auditoría de cuentas (art. 1.3 Ley 22/2015).
Etiqueta lingüística
El término describe una cualificación legal reservada, no una simple actividad profesional abierta: solo quien reúne los requisitos y figura inscrito puede ostentar esta condición.
Definición técnica
En sentido técnico, el artículo 1.3 de la Ley 22/2015 reserva en exclusiva la actividad de auditoría de cuentas a quienes ostenten la condición de auditor de cuentas o sociedad de auditoría, mediante la emisión del informe correspondiente y con sujeción a los requisitos de la propia ley. Para adquirir esa condición es necesario cumplir los requisitos de formación, capacitación profesional y honorabilidad de los artículos 9 a 11, figurar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas conforme al artículo 8, y prestar la garantía financiera del artículo 27.
Aplicación práctica
En la práctica, contratar a alguien que no ostenta la condición de auditor de cuentas para realizar una auditoría legal no produce los efectos jurídicos que la ley atribuye a esta actividad: el informe resultante carecería de la validez exigida para surtir efectos frente a terceros conforme a la propia Ley 22/2015.
Contexto legal en España
La reserva de actividad al auditor de cuentas se regula en el artículo 1.3 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, en relación con los requisitos de inscripción del artículo 8.
Normas clave a tener en cuenta
- Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, artículo 1 (ámbito de aplicación y objeto)
- Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, artículo 8 (Registro Oficial de Auditores de Cuentas)
- Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, artículo 9 (Autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas)
- Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, artículo 27 (Garantía financiera)
Qué no es / diferencias clave
- Registro Oficial de Auditores de Cuentas
- El Registro Oficial de Auditores de Cuentas es donde debe inscribirse el auditor; el auditor de cuentas es la persona o sociedad que, una vez inscrita, puede ejercer la actividad.
- Informe de auditoría de cuentas
- El informe de auditoría de cuentas es el documento que el auditor emite como resultado de su trabajo; el auditor es quien lo elabora, no el documento en sí.
Términos relacionados
La idea
No cualquier profesional puede firmar un informe de auditoría legal: la ley reserva esa actividad exclusivamente a quien ostenta la condición de auditor de cuentas.
Cómo se adquiere esa condición
Cumpliendo los requisitos de formación y honorabilidad
- Inscribiéndose en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
- Prestando la garantía financiera exigida
Su reserva de actividad
Solo el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría pueden realizar legalmente la auditoría, según el artículo 1.3.
Dato de autoridad
Un dato con relevancia práctica: la actividad de auditoría de cuentas está reservada en exclusiva al auditor de cuentas o la sociedad de auditoría, conforme al artículo 1.3 de la Ley 22/2015, sin que otros profesionales puedan realizarla válidamente.
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre auditor de cuentas
¿Qué es un auditor de cuentas?
La persona física o la sociedad de auditoría a quien la ley reserva en exclusiva la realización de la auditoría de cuentas, según el artículo 1.3 de la Ley 22/2015.
¿Cómo se adquiere esta condición?
Cumpliendo los requisitos de formación y honorabilidad de los artículos 9 a 11, inscribiéndose en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y prestando la garantía financiera exigida.
¿Puede cualquier profesional firmar un informe de auditoría legal?
No, la actividad está reservada exclusivamente a quien ostente la condición de auditor de cuentas o sociedad de auditoría.
¿Qué pasa si audita quien no tiene esta condición?
El informe resultante carecería de la validez legal exigida para surtir efectos frente a terceros.
¿Puede ser una sociedad, no solo una persona física?
Sí, la ley admite tanto al auditor persona física como a la sociedad de auditoría.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.