Derecho Marítimo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las normas que regulan las situaciones y relaciones jurídicas nacidas de la navegación por mar

Resumen rápido: El Derecho marítimo es la rama del ordenamiento que regula las situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación marítima: el estatuto del buque, los contratos de utilización de la nave (fletamento, transporte, remolque), los accidentes de la navegación (abordaje, salvamento, avería), y el régimen de responsabilidad de los distintos sujetos que intervienen en la actividad marítima.

Definición flash: Conjunto de normas sobre la navegación por mar: qué es un buque, qué contratos rigen el transporte, y qué ocurre ante un abordaje o salvamento.

Etiqueta lingüística

El Derecho marítimo se ha desarrollado históricamente como una rama autónoma dentro del Derecho mercantil, con instituciones y principios propios -algunos de origen consuetudinario muy antiguo, como el salvamento o la avería gruesa- que responden a las particularidades del tráfico por mar, distintas de las del comercio terrestre ordinario.

Definición técnica

El artículo 1 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, delimita su objeto y ámbito de aplicación: la regulación de las situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación marítima. La ley extiende el concepto de navegación marítima, además de a la que se realiza por las aguas del mar, a la que se lleva a cabo por ríos, canales, lagos o embalses accesibles para los buques desde el mar, hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, así como en los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general; fuera de esos supuestos, la navegación por aguas interiores se rige por la legislación del dominio público hidráulico. La Ley 14/2014 constituye la norma marco del Derecho marítimo español, sustituyendo en gran medida al Libro III del Código de Comercio de 1885, que había regulado tradicionalmente esta materia.

Aplicación práctica

En la práctica, el Derecho marítimo es especialmente relevante en el transporte internacional de mercancías por mar, la contratación de buques (fletamento), los seguros marítimos, y los incidentes de la navegación -abordajes, salvamentos, arribadas forzosas por avería o mal tiempo-. Su aplicación suele combinarse con convenios internacionales en los que España es parte, dado el carácter transfronterizo de buena parte del tráfico marítimo, lo que exige comprobar en cada caso si existe un convenio internacional aplicable con preferencia a la norma interna, conforme al sistema de fuentes del Derecho español.

Qué no es / diferencias clave

Derecho Marítimo y Derecho del Mar
El Derecho marítimo regula las relaciones jurídicas de Derecho privado y administrativo derivadas de la navegación (contratos, accidentes, estatuto del buque); el Derecho del Mar, de naturaleza esencialmente internacional pública, regula la delimitación de espacios marinos (mar territorial, zona económica exclusiva) y las relaciones entre Estados sobre esos espacios.
Arribada forzosa
La arribada forzosa es una institución concreta del Derecho marítimo -la entrada de un buque en un puerto distinto de su destino por causa de necesidad-, no la disciplina completa que regula toda la navegación marítima.
Derecho de la navegación aérea
Comparte con el Derecho marítimo la lógica de regular el transporte por un medio distinto del terrestre, pero se rige por normas y convenios internacionales propios y distintos, no por la Ley 14/2014.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1.1 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, dispone: «El objeto de esta ley es la regulación de las situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación marítima».

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Preguntas frecuentes sobre derecho marítimo

¿Qué regula el Derecho marítimo?

Las situaciones y relaciones jurídicas nacidas de la navegación marítima: el estatuto del buque, los contratos de utilización de la nave, y los accidentes e incidentes de la navegación, según el artículo 1 de la Ley 14/2014, de Navegación Marítima.

¿Cuál es la norma principal del Derecho marítimo español?

La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que sustituyó en gran medida al antiguo Libro III del Código de Comercio de 1885 como norma marco de esta materia.

¿La navegación por un río está sujeta al Derecho marítimo?

Solo en parte: el artículo 1.2 de la Ley 14/2014 considera navegación marítima la que se realiza por ríos, canales, lagos o embalses accesibles desde el mar, hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas o existan puertos de interés general; el resto se rige por la legislación de aguas interiores.

¿Es lo mismo Derecho marítimo que Derecho del Mar?

No. El Derecho marítimo regula relaciones jurídicas privadas y administrativas de la navegación; el Derecho del Mar, de naturaleza internacional pública, regula la delimitación de espacios marinos entre Estados.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Derecho Marítimo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/derecho-maritimo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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